Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 19-10-2017

Fecha19 Octubre 2017
Número de expedienteCNE 7783-2017-1-RH1
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
///
CAUSA: “Recurso de queja de
Partido Justicialista en autos
Partido Justicialista s/infracción
art. 23 ley de financiamiento de
los partidos políticos” (Expte.
CNE 7783/2017/1/RH1)
JUJUY
///nos Aires, 19 de octubre de 2017.-
Y VISTOS: para resolver el recurso de queja
deducido a fs. 1/10 sobre el efecto con el que fue concedida –
con fecha 19 de septiembre- la apelación interpuesta por el
recurrente en el expediente CNE 7783/2017, y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 1/10 el señor Daniel
Héctor Lemir, en su carácter de apoderado del Partido
Justicialista distrito Jujuy, interpone recurso de queja
contra la resolución del pasado 19 de septiembre, en virtud de
la cual –según sus dichos- fue concedida su apelación “en
relación y al solo efecto devolutivo”. Pide que se conceda con
efecto suspensivo.-
2°) Que de la comunicación
recibida en el Tribunal con fecha 28 de septiembre,
proveniente de la Secretaría Electoral del distrito Jujuy, se
desprende que el recurso al que alude la presente queja fue
concedido “en ambos efectos” –tal como lo pretende el
recurrente- aunque en la notificación se había consignado “al
solo efecto devolutivo” por un error material que fue luego
corregido por el a quo (cf. fs. 13).-

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