Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 05-06-2018

Número de expedienteFTU 66045-2002-5-CA1
Fecha05 Junio 2018
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
///
CAUSA: “Caducidad de Movimiento de
Acción Provincial en autos
Movimiento de Acción Provincial
s/reconocimiento de personalidad
jurídico política” (Expte. FTU
66045/2002/5/CA1)
CATAMARCA
///nos Aires, 5 de junio de 2018.-
Y VISTOS: Los autos “Caducidad de
Movimiento de Acción Provincial en autos Movimiento de Acción
Provincial s/reconocimiento de personalidad jurídico política”
(Expte. FTU 66045/2002/5/CA1), venidos del juzgado federal
con competencia electoral de Catamarca en virtud del recurso
de apelación interpuesto y fundado a fs. 86/87 vta. contra la
resolución de fs. 83/85 vta., obrando la contestación de los
agravios a fs. 89/vta., el dictamen del señor fiscal actuante
en la instancia a fs. 96/97, y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 83/85 vta. el señor
juez federal subrogante resuelve no hacer lugar a la solicitud
formulada por los apoderados del partido “Movimiento de Acción
Provincial” −distrito Catamarca-, para que “se certifiquen las
afiliaciones que aún mantiene vigente [la entidad de
referencia] […] se tenga[n] presente[s] las fichas
acompañadas[,] [y –en consecuencia-] […] [s]e restablezca la
personería política de[] [la agrupación que representan]” (cf.
fs. 59 vta.).-

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