Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 10-10-2017

Fecha10 Octubre 2017
Número de expedienteCNE 4908-2017-CA1
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
///
CAUSA: “Apoderado lista Roja y
Blanca s/elecciones internas de
autoridades partidarias UCR
elecciones 28-05-2017 – Acta Junta
Electoral 1 de junio de 2017”
(Expte. N° CNE 4908/2017/CA1)
NEUQUÉN
///nos Aires, 10 de octubre de 2017.-
Y VISTOS: Los autos “Apoderado lista Roja y
Blanca s/elecciones internas de autoridades partidarias UCR
elecciones 28-05-2017 Acta Junta Electoral 1 de junio de
2017” (Expte. N° CNE 4908/2017/CA1), venidos del juzgado
federal con competencia electoral de Neuquén en virtud del
recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 57/59 contra
la resolución de fs. 35/39 vta., obrando el dictamen del señor
fiscal actuante en la instancia a fs. 92/94, y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 3/12 el apoderado de
la lista Roja y Blanca de la Unión Cívica Radical -distrito
Neuquén- apelan ante la señora jueza federal de primera
instancia contra el acta del 1 de junio “donde se resolvían
impugnaciones [y/o anulaciones] de mesas que supuestamente
habían sido cuestionadas” (cf. fs. 4) y “solicitan[] la
modificación del escrutinio definitivo”.-
A fs. 35/39 vta. la a quo rechaza
por extemporáneo el recuso intentado.-
Contra esta decisión, el apoderado
de la mencionada lista apela y expresa agravios a fs. 57/59.-

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