Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 23-11-2017

Fecha23 Noviembre 2017
Número de expedienteCNE 10566-2017-CA1
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
///
Corresp. Expte. Nº CNE 10566/2017/CA1
RECURSO EXTRAORDINARIO
///nos Aires, 23 de noviembre de 2017.-
Y VISTOS: para resolver acerca de la
admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs.
68/83 vta. de los autos: “Frente Cambiemos La Pampa s/protesta
contra el escrutinio definitivo” (Expte. CNE
10566/2017/CA1) contra la sentencia de fs. 59/62 vta., y
CONSIDERANDO:
1°) Que contra la sentencia de
este Tribunal (fs. 59/62 vta.) que confirmó la de la Junta
Electoral Nacional de La Pampa, en cuanto recha la
pretensión del “Frente Cambiemos” –del mencionado distrito-
para que se dispusiera la apertura de urnas de cuatro mesas
del Circuito 71 de la localidad La Maruja, departamento
Rancul, Hugo Alberto Vessoni, apoderado de dicha agrupación,
interpone el recurso extraordinario en examen (fs. 68/83
vta.).-
2º) Que las manifestaciones del
recurrente no sustentan adecuadamente la pretendida cuestión
federal, en tanto no especifica dónde residiría ésta (cf.
Fallos 206:165) ni desarrolla la pertinente argumentación (cf.
Fallos 207:155). En tal sentido, la Corte Suprema de Justicia
de la Nación ha expresado que debe considerarse inadmisible
“el recurso extraordinario interpuesto mediante un escrito del
que no resulta clara y precisamente cuál es la cuestión

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