Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 24-05-2016

Fecha24 Mayo 2016
Número de expedienteCNE 3451-2014-CA1
#23826240#142965238#20160524122032081
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
CAUSA: “Procuración
Penitenciaria de la Nación y
otro c/Estado Nacional –
Ministerio del Interior y
Transporte s/amparo – Acción
de Amparo Colectivo
(Inconstitucionalidad arts. 12
y 19 inc. 2° C.P. y 3° inc.
‘e’, ‘f’ y ‘g’ C.E.N.)”
(Expte. Nº CNE 3451/2014/CA1
CAPITAL FEDERAL
///nos Aires, 24 de mayo de 2016.-
Y VISTOS: Los autos “Procuración
Penitenciaria de la Nación y otro c/Estado Nacional
Ministerio del Interior y Transporte s/amparo Acción
de Amparo Colectivo (Inconstitucionalidad arts. 12 y 19
inc. 2° C.P. y 3° inc. ‘e’, ‘f’ y ‘g’ C.E.N.)” (Expte.
CNE 3451/2014/CA1), venidos del juzgado federal con
competencia electoral de la Capital Federal en virtud del
recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 94/119
vta. contra la resolución de fs. 81/93, obrando su
contestación a fs. 123/142 vta., el dictamen del señor
fiscal actuante en la instancia a fs. 155/162 vta., y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 24/41 se presentan
Leonardo Gabriel Filippini –en su carácter de Subdirector
de la Dirección General de Protección de Derechos Humanos
///
Fecha de firma: 24/05/2016
Firmado por: ALBERTO RICARDO DALLA VIA,
Firmado por: SANTIAGO H. CORCUERA,
Firmado(ante mi) por: HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO, Secretario de Actuación Judicial
#23826240#142965238#20160524122032081
/// 2
y apoderado de la Procuración Penitenciaria de la Nación-
y Torcuato Sozio –en su calidad de Director Ejecutivo de
la Asociación por los Derechos Civiles- promoviendo acción
de amparo en los términos del artículo 43 de la
Constitución Nacionalcontra el Estado Nacional
- Ministerio del Interior [y Transporte] Dirección
Nacional Electoral […] en favor de todas las personas
condenadas, detenidas, con domicilio electoral en la
[Ciudad Autónoma de Buenos Aires] […] a fin de que […] se
[las] incorpore […] a los padrones correspondiente[s] a
todas las futuras elecciones, […] en condiciones de
igualdad para todos los ciudadanos (cf. fs. 24/vta.). A
tales efectos, solicita la declaración de
inconstitucionalidad del artículo incisos “e”, “f” y
“g” del Código Electoral Nacional y de los artículos 12 y
19 inciso del Código Penal de la Nación (cf. fs. 24
vta.).-
A fs. 81/93 la señora juez de primera
instancia decide [n]o hacer lugar a la acción de
inconstitucionalidad planteada” (cf. fs. 93).-
Para así decidir, sostiene que la
inhabilitación electoral de aquellos ciudadanos que
fueron condenados por su ‘juez natural’, en el marco de
un proceso penal, en el que se observaron todas las
garantías del ‘debido proceso’, resulta una restricción
razonable al ejercicio del derecho al sufragio activo, y
por ello las normas cuestionadas […] no contradicen ni
///
Fecha de firma: 24/05/2016
Firmado por: ALBERTO RICARDO DALLA VIA,
Firmado por: SANTIAGO H. CORCUERA,
Firmado(ante mi) por: HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO, Secretario de Actuación Judicial
#23826240#142965238#20160524122032081
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
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menoscaban el texto de la Constitución Nacional ni
exceden los límites de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos” (cf. fs. 91/vta.).-
Considera, asimismo, que la
modificación del criterio restrictivo en relación al
ejercicio del derecho al sufragio positivo por parte de
los condenados contemplado por las prescripciones del
artículo 3 del Código Electoral Nacional, es una
atribución exclusiva de los poderes políticos del Estado,
por cuanto es una cuestión de política legislativa (cf.
fs. 91 vta.).-
Contra esa decisión, Leonardo G.
Filippini –en el carácter invocado- apela y expresa
agravios a fs. 94/119 vta..-
Entiende que la sentencia impugnada
resulta arbitraria […] ya que omitió tratar los
argumentos planteados por [su] parte […] que conducían a
tachar de inconstitucionales las normas cuestionadas” (cf.
fs. 96).-
Sostiene que la Convención Americana
de Derechos Humanos habilita a reglamentar el ejercicio
de los derechos políticos en función de una condena
penal. En modo alguno autoriza […] restringirlos de
manera irrazonable y desproporcionada, tal como ocurre
///
Fecha de firma: 24/05/2016
Firmado por: ALBERTO RICARDO DALLA VIA,
Firmado por: SANTIAGO H. CORCUERA,
Firmado(ante mi) por: HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO, Secretario de Actuación Judicial

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