Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 21-04-2016

Fecha21 Abril 2016
Número de expedienteCNE 10000009-1982-2-RH2
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
///
CAUSA: “Recurso de queja de
Partido, Justicialista en autos
Partido, Justicialista
s/reconocimiento de personalidad
jurídico política” (Expte. CNE
10000009/1982/2/RH2)
JUJUY
///nos Aires, 21 de abril de 2016.-
Y VISTOS: Para resolver la queja deducida a
fs. 50/61 vta. por denegatoria del recurso de apelación
interpuesto a fs. 22/26 vta., y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 21 el señor juez
federal resuelve -en lo que aquí interesa- estar “a lo
resuelto a fs. 6654/6658 de autos, donde se dispuso rechazar
el planteo de nulidad interpuesto por el Partido Justicialista
[d]istrito Jujuy en contra del Congreso Provincial del Partido
Justicialista [d]istrito Jujuy, celebrado en fecha 1° de marzo
de 2016 y declarar la validez del mismo”.-
A fs. 22/26 vta. Martín Francisco
Llamas y Martín Daniel Hernández −invocando el carácter de
apoderados de la “Lista de Unidad” que participa en el proceso
eleccionario interno del Partido Justicialista, distrito
Jujuy- interponen recurso de apelación, el cual es denegado
por extemporáneo -en los términos del artículo 32, párrafo
de la ley N° 23.298- mediante resolución de fs. 27.-

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