Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 23-12-2014

Fecha23 Diciembre 2014
Número de expedienteCNE 1001191-2013-1
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
///
CAUSA: “Incidente de Castellani,
Carlos Alberto; Alonso, Marcos
Ignacio en autos ‘Castellani,
Carlos Alberto y otro s/proceso
contra persona física o jurídica
por violación de normas de
financiamiento partidario
Infracción al art. 63 inciso b) de
la Ley 26.215’” (Expte. N° CNE
1001191/2013/1)
CAPITAL FEDERAL
///nos Aires, 23 de diciembre de 2014.-
Y VISTOS: Los autos “Incidente de
Castellani, Carlos Alberto; Alonso, Marcos Ignacio en autos
‘Castellani, Carlos Alberto y otro s/proceso contra persona
física o jurídica por violación de normas de financiamiento
partidario – Infracción al art. 63 inciso b) de la Ley
26.215’” (Expte. CNE 1001191/2013/1), venidos del juzgado
federal con competencia electoral de la Capital Federal, en
virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs.
54/56 vta. contra la resolución de fs. 42/52 vta., obrando su
contestación a fs. 61/65, y
CONSIDERANDO:
1°) Que se inician estas
actuaciones con motivo de la resolución judicial que tuvo por
no presentado el balance correspondiente al ejercicio 2012 del
partido “Unión del Centro Democrático”, orden nacional (cf.
/// 2
///
fs. 1/5 vta.), y a los fines de evaluar la conducta de los
responsables partidarios, según lo explicado en Fallos CNE
4887/12, considerando 16.-
A fs. 20/23 el representante del
Ministerio Público Fiscal formula acusación contra los señores
Carlos A. Castellani y Marco I. Alonso, en su condición de
presidente y tesorero, respectivamente, de la agrupación
mencionada.-
Sostiene que corresponde la
sanción de inhabilitación que prevé el artículo 63 inciso b)
de la ley 26.215, respecto de las autoridades partidarias que
“no puedan acreditar debidamente el origen y/o destino de los
fondos recibidos” (cf. fs.21).-
Expresa que los señores Castellani
y Alonso no cumplieron con la presentación del balance en
debida forma, “[a] pesar de ser intimados en reiteradas
oportunidades” (cf. fs. 22).-
Considera que los nombrados
tuvieron “un comportamiento deliberado, destinado a ocultar la
situación financiera partidaria, máxime cuando además de los
claros y taxativos extremos de la norma ritual, existen
notificaciones del tribunal de instancia que permitían
observar la existencia de incumplimientos que sistemáticamente
y sin expresar causal alguna se negaron a cumplir” (cf. fs. 22
vta.).-
A fs. 32 la señora juez de primera
instancia corre traslado de la acusación a los interesados, en

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