Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 29-09-2016

Número de expedienteCNE 10000009-1982-3-CA2
Fecha29 Septiembre 2016
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
///
Corresp. Expte. Nº CNE 10000009/1982/3/CA2
RECURSO EXTRAORDINARIO
///nos Aires, 29 de septiembre de 2016.-
Y VISTOS: para resolver acerca de la
admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs.
116/127 vta. de los autos: “Incidente de Partido,
Justicialista en autos Partido, Justicialista s/reconocimiento
de personalidad jurídico política” (Expte. CNE
10000009/1982/3/CA2) contra la sentencia de fs. 108/110, y
CONSIDERANDO:
1°) Que contra el pronunciamiento
de fs. 108/110 Martín F. Llamas y Martin D. Hernandez
interponen recurso extraordinario (cf. fs. 116/127 vta.), por
juzgar arbitraria la decisión que en él se adopta.-
Consideran que el Tribunal se
apartó de las constancias de la causa en cuanto no se
pronunci[ó] sobre lo que era materia de resolución” (cf. fs.
126 vta.) y desconoció la prueba documental presentada […] y
además se expidió priv[ándolos] […] de la posibilidad de
producir prueba por no ajustarse a la mecánica procedimental
prevista” (fs. 126).-
Sostienen -asimismo- que tal
decisión constituye una lesión a la garantía de defensa en
juicio […] y a los derechos políticos” (fs. 127).-

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