Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 10-06-2014

Número de expedienteCNE 3017096-2009
Fecha10 Junio 2014
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
///
CAUSA: “Pdo. Justicialista (en Fte.
Just. para la Victoria) s/control de
informe de campaña en elecciones
generales - elección 28 de junio de
2009” (Expte. CNE 3017096/2009)
BUENOS AIRES
///nos Aires, 10 de junio de 2014.-
Y VISTOS: Los autos “Pdo. Justicialista (en
Fte. Just. para la Victoria) s/control de informe de campaña en
elecciones generales - elección 28 de junio de 2009” (Expte. N° CNE
3017096/2009), venidos del juzgado federal con competencia
electoral de Buenos Aires en virtud del recurso de apelación
interpuesto a fs. 380 contra la resolución de fs. 370/378, obrando
la expresión de agravios a fs. 383/390, su contestación a fs.
392/vta., el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a
fs. 400/403 vta., y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 370/378 el señor juez de
primera instancia resuelve no aprobar el informe final de campaña
presentado por el Partido Justicialista –distrito Buenos Aires-
correspondiente a las elecciones legislativas celebradas el 28 de
junio de 2009 y, en consecuencia, lo sanciona con la aplicación de
la multa prevista en el artículo 67 de la ley 26.215.-
Contra esta decisión, Jorge Landau -
apoderado de la agrupación- apela a fs. 380 y con Ulises Giménez -
en el mismo carácter- expresan agravios a fs. 383/390.-
A fs. 392/vta. Guillermo Héctor
Ferrara, fiscal federal subrogante, contesta los agravios, y
solicita que se rechace el recurso interpuesto.-
A fs. 400/403 vta. emite dictamen el
señor fiscal actuante en la instancia, quien considera que debe
confirmarse la decisión apelada.-
2º) Que el artículo 38 de la
Constitución Nacional impone expresamente a los partidos políticos
la obligación de rendir cuentas a la Nación. Esa exigencia deriva

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