Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 17-10-2017

Número de expedienteCNE 7142-2017-CA1
Fecha17 Octubre 2017
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
///
CAUSA: “Alianza Cambiemos
s/formula petición interpone
acción declarativa de certeza”
(Expte. N° CNE 7142/2017/CA1)
SANTA FE
///nos Aires, 17 de octubre de 2017.-
Y VISTOS: Los autos “Alianza Cambiemos
s/formula petición interpone acción declarativa de certeza”
(Expte. CNE 7142/2017/CA1) venidos del juzgado federal con
competencia electoral de Santa Fe en virtud de los recursos de
apelación interpuestos y fundados a fs. 26/29 vta. y a fs.
32/33 vta. contra la resolución de fs. 19/23, obrando el
dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs.
76/80, y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 8/15 se presentan
los apoderados de la alianza Cambiemos del distrito Santa Fe e
interponen “acción declarativa de certeza […] a fin de que se
fije el correcto alcance del art[ículo] 58 del Código
Electoral Nacional […] aclarando que la condición de ‘ser
electores del distrito en que pretendan actuar’ […] debe
interpretarse como un requisito no esencial para la validez de
la designación y [que] autorice [el nombramiento] […] de
electores registrados en otros distritos para actuar como
fiscales partidarios en es[a] jurisdicción en las próximas
elecciones” (cf. fs. 8). Subsidiariamente solicitan que “se
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///
declare la inconstitucionalidad, en ese punto, del art[ículo
citado]” (cf. fs. cit.).-
A fs. 19/23 el señor juez de
primera instancia decide hacer lugar al planteo deducido y
“[d]eclarar que todas las agrupaciones políticas participantes
de la contienda electoral, podrán […] designar como fiscales
de mesa y/o fiscales generales a ciudadanos electores hábiles
que se encuentren figurando en el padrón de otros distritos
electorales” (cf. fs. 23).-
Para así decidir sostiene que “el
elemento esencial de la legitimación para desempeñarse como
fiscal de comicio, no puede encontrarse en la condición de
elector del distrito, sino en su designación por parte de
alguna de las fuerzas que participe en la contienda electoral
en el lugar [en el] que fuere a desempeñarse” (cf. fs. 21
vta.).-
Contra esa decisión, la apoderada
del Frente Justicialista y el señor fiscal de grado apelan y
expresan agravios a fs. 26/29 vta. y a fs. 32/33 vta.,
respectivamente.-
Entienden que “[]el a quo [se] […]
arroga[] las funciones de legislador modificando el sentido de
la norma en cuestión” (cf. fs. 26 vta.) y que “no corresponde
hacer lugar a una interpretación amplia del […] articulo [58]
toda vez que expresamente se ha de estar a la primera regla de
interpretación de una norma que consiste en respetar su letra”
(cf. fs. 32 vta.), el “que no exige mayor esfuerzo
interpretativo que el literal […] por lo que cabe su directa

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