Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 05-07-2018

Número de expedienteCNE 4099-2018-CA1
Fecha05 Julio 2018
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
///
CAUSA: “Junta Electoral Unión
Cívica Radical s/actos de órgano
partidario Junta Electoral
UCR/Eleva recurso de apelación a
resolución Nº 29 – 18 Alianza
Trayectoria y Renovación Radical”
(Expte. CNE 4099/2018/CA1)
CATAMARCA
///nos Aires, 5 de julio de 2018.-
Y VISTOS: Los autos “Junta Electoral Unión
Cívica Radical s/actos de órgano partidario – Junta Electoral
UCR/Eleva recurso de apelación a resolución Nº 29 – 18 Alianza
Trayectoria y Renovación Radical” (Expte. CNE 4099/2018/CA1),
venidos del juzgado federal con competencia electoral de
Catamarca en virtud del recurso de apelación deducido y
fundado a fs. 133/150 vta. contra la resolución de fs.
127/131, obrando su contestación a fs. 181/186 vta., el
dictamen del señor fiscal actuante en esta instancia a fs.
216/218, y
CONSIDERANDO:
1°) Que mediante Resolución Nº
29/18, la Junta Electoral de la Unión Cívica Radical de
Catamarca resuelve no oficializar las listas de candidatos
presentadas por la alianza “Trayectoria y Renovación Radical”
para las elecciones internas del 3 de junio de 2018, en ese
distrito (cf. fs. 72/85).-
A fs. 18/70 los apoderados de la
mencionada alianza apelan esa decisión ante el señor juez

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