Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 05-09-2017

Número de expedienteCNE 4014417-2009-CA1
Fecha05 Septiembre 2017
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
///
Corresp. Expte. N° CNE 4014417/2009/CA1
RECURSO EXTRAORDINARIO
///nos Aires, 5 de septiembre de 2017.-
Y VISTOS: para resolver acerca de la
admisibilidad de los recursos extraordinarios interpuestos a
fs. 778/792, 793/801 vta., 802/810 vta., 811/819 vta. y fs.
820/831 vta. de los autos: “Partido Justicialista c/Empresa
Mixta de Transporte Rosario S.A. y otros s/control de informe
de campaña en elecciones generales - legislativas 28/06/2009”
(Expte. CNE 4014417/2009/CA1), contra la sentencia de fs.
759/763 vta., y
CONSIDERANDO:
1°) Que contra la sentencia de
este Tribunal (fs. 759/763 vta.) que revocó la de primera
instancia y dispuso que el a quo debía proceder según lo allí
señalado y en el Fallo 5293/2014 CNE, Roberto Bequé -en
representación de Metrovías S.A.-, Sergio Mario Muzi -en
representación de Cliba Ingeniería Ambiental S.A., de Aguas
Cordobesas S.A. y de Benito Roggio e Hijos S.A.- y Juan Martín
Canedo Peña -en representación de la Cámara Argentina de la
Construcción- interponen los recursos extraordinarios en
examen (fs. 778/792, fs. 793/801 vta., fs. 802/810 vta., fs.
811/819 vta. y fs. 820/831 vta.).-
2°) Que, en primer lugar, es
preciso destacar que las manifestaciones de los recurrentes no
sustentan adecuadamente la pretendida cuestión federal, en

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