Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 13-06-2017

Fecha13 Junio 2017
Número de expedienteCNE 21000110-2013-CA1
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
///
CAUSA: “Partido Frente Renovador
s/reconocimiento provisorio de
personalidad jurídico política
(art. 7)” (Expte. CNE
21000110/2013/CA1)
SANTA FE
///nos Aires, 13 de junio de 2017.-
Y VISTOS: los autos “Partido Frente
Renovador s/reconocimiento provisorio de personalidad jurídico
política (art. 7)” (Expte. CNE 21000110/2013/CA1), venidos
del juzgado federal con competencia electoral de Santa Fe en
virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs.
610/616 vta. contra la resolución de fs. 599/608, obrando el
dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs.
627/629 vta., y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 599/608 el señor
juez federal con competencia electoral resuelve “[n]o hacer
lugar al uso del nombre Partido Frente Renovador como asimismo
del logo o símbolo partidario en este distrito, por parte de
la agrupación en trámite de reconocimiento” (fs. 608).-
Para así resolver considera -en
virtud de las impugnaciones formuladas- por un lado, que “[e]l
riesgo de confusión proviene […] de la utilización del nombre
Renovador, ya sea con el agregado de frente o partido” (fs.
606 vta.), y –por otra parte- que “surge de la simple
observación del logo que se pretende utilizar […] que […]

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