Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 11-04-2018

Fecha11 Abril 2018
Número de expedienteCNE 5848-2015-CA2
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
///
CAUSA: “Descalzo, Alberto Daniel y
otros s/proceso contra persona
física o jurídica por violación de
normas de financiamiento
partidario – Infracción art. 63
inc. ‘b’ de la ley 26.215- Alianza
Frente Justicialista para la
Victoria- Elección 28 de junio de
2009” (Expte. CNE 5848/2015/CA2)
BUENOS AIRES
///nos Aires, 11 de abril de 2018.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
1°) Que en el escrito de fs.
671/681 el Dr. Ricardo Casal, en su carácter de abogado
defensor del señor Alberto Ramón Rafael Pérez, recusa a los
señores jueces de la Cámara Nacional Electoral en razón de
haber dictado el pronunciamiento en el Expte. CNE
4037/2014/1/CA1, sentencia del 02/06/2016, cuya doctrina
plenaria aquél cuestiona.-
2°) Que a fs. 690/691 vta. los
Dres. Alberto Ricardo Dalla Via y Santiago Hernán Corcuera,
integrantes del mencionado Tribunal, producen informe
rechazando los términos de la recusación planteada.-
3º) Que como se ha explicado en
numerosas ocasiones, el instituto de la recusación tiene como
objeto separar del conocimiento de la causa al juez que se
encuentre incurso en alguna de las causales previstas en el
artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación, a fin de asegurar la garantía de imparcialidad que es

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