Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 31-08-2017

Número de expedienteCNE 932-2017-CA1
Fecha31 Agosto 2017
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
///
Corresp. Expte. N° CNE 932/2017/CA1
RECURSO EXTRAORDINARIO
///nos Aires, 31 de agosto de 2017.-
Y VISTOS: Para resolver el recurso
extraordinario interpuesto a fs. 93/97 vta. de los autos:
“Proyecto Popular s/caducidad de la personalidad política
(art. 50, inc. ‘b’) – partido proyecto popular” {Expte. N° CNE
932/2017/CA1) contra la resolución de fs. 87/89 vta., y
CONSIDERANDO:
Que la resolución que confirma la
caducidad del partido de autos en los términos del artículo
50, inciso “b”, de la ley 23.298, fue notificada al recurrente
con fecha 13 de junio de 2017 (cf. fs. 90), por lo que el
recurso extraordinario recibido el 3 de julio último (cf.
cargo impuesto a fs. 97 vta.) resulta extemporáneo a tenor de
lo previsto en el artículo 257 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación.-
Si bien es cierto que el
presentante envió su escrito por vía postal el 29 de junio
(cf. fs. 97), es sabido que “resulta irrelevante la fecha en
que el recurrente habría despachado el escrito por correo”
pues “sólo es eficaz el cargo puesto en la secretaria que
corresponde” (cf. Fallos 277: 389; 293: 438; 323: 1684 y
Fallos CNE 4418/10, entre otros).-
Por todo lo expuesto, la Cámara
Nacional Electoral RESUELVE: Rechazar el presente recurso.-

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