Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 20-10-2015

Número de expedienteCNE 6933-2015-1-RH1
Fecha20 Octubre 2015
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
///
CAUSA: “Incidente de recurso de
queja de alianza Cambiemos Orden
Nacional en autos Alianza
Cambiemos Orden Nacional c/EN
s/proceso de conocimiento” (Expte.
N° CNE 6933/2015/1/RH1)
CAPITAL FEDERAL
///nos Aires, 20 de octubre de 2015.-
Y VISTOS: Para resolver la queja deducida a
fs. 20/22 contra la providencia de fs. 19 que deniega el
recurso de apelación interpuesto a fs. 13/18 contra la
resolución de fs. 8/12, dictada en autos “Alianza Cambiemos
Orden Nacional s/formula petición de acción declarativa de
certeza – Medida cautelar” (Expte. N° CNE 6933/2015), y
CONSIDERANDO:
1°) Que mediante la resolución de
fs. 8/12 la señora juez federal con competencia electoral de
la Capital Federal se declara incompetente para conocer de la
acción obrante a fs. 1/7 vta., presentada por los apoderados
de la alianza nacional “Cambiemos”, señores José Torello y
Santiago Alberdi.-
Esta decisión motiva la apelación
de fs. 13/18, la cual es denegada a fs. 19, con fundamento en
que no causa gravamen irreparable.-
Contra esta denegatoria, vienen en
queja los recurrentes (cf. fs. 20/22).-

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