Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 04-10-2016

Fecha04 Octubre 2016
Número de expedienteCNE 1566-2016-CA1
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
///
CAUSA: “Karlen, Alejandro Hernán
c/Estado Nacional, Poder Ejecutivo
de la Nación s/amparo” (Expte.
CNE 1566/2016/CA1)
CAPITAL FEDERAL
///nos Aires, 04 de octubre de 2016.-
Y VISTOS: Los autos “Karlen, Alejandro
Hernán c/Estado Nacional, Poder Ejecutivo de la Nación
s/amparo” (Expte. CNE 1566/2016/CA1), venidos del juzgado
federal con competencia electoral de Capital Federal en virtud
del recurso de apelación interpuesto fundado a fs. 92/96
contra la resolución de fs. 81/90, obrando su contestación a
fs. 98/110 vta., el dictamen del señor fiscal actuante en la
instancia a fs. 120/12 vta., y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 4/11 vta, se
presentó Alejandro H. Karlern -Parlamentario del Mercosur por
el distrito de Corrientes- y promueve una acción de amparo
contra el Estado Nacional por la conducta del Poder Ejecutivo
“en el sentido de negarse a sufragar la retribución de los
Parlamentarios” (cf. fs. 10 vta.).-
Sostiene que mediante el dictado
de la Decisión Administrativa 14/2006 -modificatoria del
régimen al que deben ajustarse los viajes y la asignación de
viáticos para los funcionarios que cumplan misiones o
/// 2
comisiones en el exterior del país- se violó el artículo 16 de
la ley 27.120, el Tratado de Asunción, el principio de la
soberanía del pueblo, la forma representativa de gobierno, el
principio de igualdad y el derecho de propiedad de los
parlamentarios.-
A fs. 81/90 la señora juez de
primera instancia decide rechazar la acción de amparo
promovida y “hace[] saber a la actora que se encuentra vigente
la Decisión Administrativa 152/2016, donde se encuentra
contemplado el pago de los viáticos y de los gastos de
traslado de los legisladores argentinos ante el Parlasur” (cf.
fs. 89 vta.).-
En sustento de su resolución, la
magistrado explica que la decisión, administrativa cuestionada
por el accionante “no se refiere en absoluto a los
Parlamentarios del Mercosur [sino que] solo compete a los
integrantes del Poder Ejecutivo” (cf. fs. 87).-
En cuanto a las remuneraciones,
señala que “no corresponde al Estado Argentino, hacerse cargo
del pago de las dietas de los Parlamentarios del Parlasur, en
virtud de que la ley 27.120 1-.4 sería aplicable sólo en el
caso de que no hubiera legislación propia, situación que no se
verifica [en el caso]" (cf. fs. 89 vta.).-
A este respecto indica que del
Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur, así como
de su reglamento interno, se desprende que corresponde a ese
organismo -a través de su Mes Directiva- “la obligación de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR