Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 30-05-2017

Fecha30 Mayo 2017
Número de expedienteCNE 10000009-1982-CA3
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
///
CAUSA: “Partido, Justicialista
s/reconocimiento de partido de
distrito” (Expte. CNE
10000009/1982/CA3)
JUJUY
///nos Aires, 30 de mayo de 2017.-
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que con la apelación de fs.
7383/7392 vta., Carlos Guillermo Haquim solicita el dictado de
una medida cautelar de no innovar a fin de que se ordene al
juzgado federal con competencia electoral de Jujuy y “al
supuesto interventor partidario” (fs. 7383 vta.), Celso Jaque,
que “se abstengan de realizar cualquier acto y/o hecho que
implique desconocer las autoridades legítimamente constituidas
del Partido Justicialista [d]istrito Jujuy y electas el
20/03/2016 […] mientras dure la tramitación del proceso
principal identificado como Expte. N° 9195/16, que tramita por
ante el Juzgado Federal Electoral 1 de la Capital Federal”
(fs. cit.).-
2°) Que esta Cámara conoce de las
resoluciones de los jueces electorales de primera instancia y
de las Juntas Electorales Nacionales (art. 5°, inc. “a” de la
ley 19.108 modif. por ley 19.277 y 51 del Código Electoral
Nacional) por vía de apelación, una vez concedida y cumplidos
los pasos procesales pertinentes (arts. 66 y 67 de la ley
23.298), y en caso de denegarse ésta, mediante recurso de

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