Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 03-12-2015

Fecha03 Diciembre 2015
Número de expedienteCNE 7460-2015-CA1
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
///
CAUSA: “Diguero, Sergio Marcelo
s/formula petición - (Escrutinio
Mesa Nº 702 de Río Colorado)”
(Expte. N° CNE 7460/2015/CA1)
RIO NEGRO
///nos Aires, 3 de diciembre de 2015.-
Y VISTOS: los autos “Diguero, Sergio
Marcelo s/formula petición - (Escrutinio Mesa 702 de Río
Colorado)” (Expte. CNE 7460/2015/CA1) venidos de la Junta
Electoral Nacional de Río Negro en virtud de los recursos de
apelación interpuestos a fs. 2/vta. y fs. 126/134, y
CONSIDERANDO:
Que toda vez que el pasado 12 de
noviembre el Tribunal revocó la resolución de la Junta
Nacional Electoral de Río Negro en los autos “Recurso de
apelación de Junta Electoral Nacional distrito Río Negro en
autos Junta Electoral Nacional distrito Río Negro
s/procedimiento de escrutinio elecciones generales y
municipales del 25/10/2015” (Expte. N° CNE 7361/2015/1/CA1), y
dispuso que se procediera a la apertura de urnas y recuento de
votos en los términos allí señalados, el planteo sub examine
ha devenido abstracto, por lo que carece de interés jurídico
actual pronunciarse en la presente, lo que así se resuelve.-
Regístrese, agréguese copia del
precedente citado, hágase saber vía facsímil, comuníquese a la

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