Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 01-08-2017

Número de expedienteCNE 6647-2017-CA1
Fecha01 Agosto 2017
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
///
CAUSA: “Alianza Espacio Grande
Distrito Santa Fe (art. 71 bis ley
26.215) s/Aportes públicos”
(Expte. Nº CNE 6647/2017/CA1)
DINE
///nos Aires, 1 de agosto de 2017.-
Y VISTOS: Los autos “Alianza Espacio Grande
Distrito Santa Fe (art. 71 bis ley 26.215) s/Aportes públicos”
(Expte. CNE 6647/2017/CA1), venidos de la Dirección
Nacional Electoral del Ministerio del Interior, Obras Públicas
y Vivienda, en virtud del recurso directo deducido y fundado a
fs. 2/3, obrando su contestación a fs. 19/27, el dictamen del
señor fiscal actuante en la instancia a fs. 30/vta., y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 2/3 los apoderados
de la alianza “Espacio Grande” del distrito de Santa Fe, junto
con los representantes de 12 (doce) listas de precandidatos de
dicha agrupación –participantes en las elecciones primarias
del próximo 13 de agosto- interponen recurso directo en los
términos del artículo 71 bis de la ley 26.215, contra la
disposición de la Dirección Nacional Electoral que distribuyó
el aporte público para la impresión de las boletas de
votación.-
Solicitan que se aumente la suma
asignada a su respecto, ordenando que se otorguen los recursos
necesarios para imprimir una boleta por elector registrado en
el distrito para cada una de las 12 (doce) listas
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///
oficializadas de precandidatos a diputados nacionales que
compiten entre sí dentro de dicha agrupación política.-
En sustento de su pretensión
invocan el precedente de esta Cámara que se registra en Fallos
5080/2013 (“Alianza UNEN CF s/ promueve acción de amparo
c/E.N. - Ministerio del Interior y Transporte”) y su
confirmación por la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
mediante sentencia del 14 de julio de 2015 (cf. Fallos
338:628).-
A fs. 19/27 la señora
representante del Estado Nacional contesta el recurso
interpuesto, solicitando su rechazo, pues –según entiende- “el
accionar de los recurrentes constituye un flagrante abuso de
derecho” (cf. fs. 19 vta.).-
Sostiene, por una parte, que el
artículo 32 de la ley 26.571, que prevé la asignación de
aportes públicos para la impresión de boletas, “otorga
sustento al temperamento adoptado por la Dirección Nacional
Electoral, y resulta una medida de política legislativa
elegible dentro del amplio campo amparado en lo que la
Constitución denomina ‘colaboración’” (cf. fs. 23), al
establecer que el estado “contribuye” al sostenimiento
económico de las actividades de las agrupaciones partidarias
(cf. artículo 38).-
Por otra parte, considera que el
precedente que los recurrentes invocan en apoyo de su planteo
fue dictado bajo circunstancias distintas, ya que se han

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