Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 22-09-2016

Fecha22 Septiembre 2016
Número de expedienteCNE 7709-2015-1-CA2
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
///
CAUSA: “Acción de
inconstitucionalidad de Unión del
Centro Democrático en autos
c/Unión del Centro Democrático
s/proceso contra persona física o
jurídica por violación de normas
de financiamiento partidario
Control de Estado Contable
Balance 2013” (Expte. CNE
7709/2015/1/CA2)
SANTA FE
///nos Aires, 22 de septiembre de 2016.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que Que en el escrito de fs.
23/28 vta. el señor Marcelo E. Portas Dalmau, en su carácter
de defensor de los señores Diego Manuel Pucci y Gonzalo
Mansilla de Souza, recusa a los señores jueces de la Cámara
Nacional Electoral por prejuzgamiento, en los términos del
artículo 17 inc. del Código Procesal Civil y Comercial de
la Nación, en razón de haber suscripto la doctrina
jurisprudencial (Fallos CNE 4887/12, consid. 15) cuya
constitucionalidad se cuestiona en el caso.-
2°) Que a fs. 35/37 vta. los Dres.
Alberto Ricardo Dalla Via y Santiago Hernán Corcuera,
integrantes del mencionado Tribunal, producen informe
rechazando los términos de la recusación planteada.-

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