Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 11-05-2017

Fecha11 Mayo 2017
Número de expedienteCNE 828-2014-CA1
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
///
CAUSA: “Díaz, Claudio Omar
s/exclusión del padrón electoral
art. 3º C.E.N.” (Expte. Nº CNE
828/2014/CA1)
CAPITAL FEDERAL
///nos Aires, 11 de mayo de 2017.-
Y VISTOS: Los autos “Díaz, Claudio Omar
s/exclusión del padrón electoral – art. C.E.N.” (Expte.
CNE 828/2014/CA1), venidos del juzgado federal con competencia
electoral de la Capital Federal, en virtud del recurso de
apelación deducido y fundado a fs. 77/79 contra la resolución
de fs. 74/76, y
CONSIDERANDO:
Que toda vez que se encuentra
vencido el plazo de la inhabilitación electoral del ciudadano
de autos (cf. fs. 44/vta. y fs. 74), la cuestión se ha tornado
abstracta, careciendo de interés jurídico pronunciarse al
respecto, lo que así se declara.-
Regístrese, notifíquese,
comuníquese y, oportunamente, vuelvan los autos al juzgado de
origen.-
Firman dos jueces del Tribunal por
encontrarse vacante el restante cargo de Juez de Cámara (cf.
art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).-
Firman dos jueces del Tribunal por
encontrarse vacante el restante cargo de Juez de Cámara (cf.
art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).-

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