Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 23-06-2016

Fecha23 Junio 2016
Número de expedienteCNE 12000007-2011-2-CA1
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
///
Corresp. Expte. CNE N° 12000007/2011/2/CA1
RECURSO EXTRAORDINARIO
///nos Aires, 23 de junio de 2016.-
Y VISTOS: para resolver acerca de la
admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs.
23/30 vta. de los autos: “Caducidad de partido Movimiento
Integración Latinoamericana de Expresión Social (MILES) en
autos partido Movimiento Integración Latinoamericana de
Expresión Social (MILES) s/reconocimiento de partido de
distrito” (Expte. CNE 12000007/2011/2/CA1), contra la
sentencia de fs. 18/19 vta., y
CONSIDERANDO:
1°) Que contra la sentencia de
este Tribunal (cf. fs. 18/19 vta.) que confirmó la de primera
instancia -que había declarado la caducidad del partido
Movimiento Integración Latinoamericana de Expresión Social
(MILES), distrito La Rioja-, Carlos María Noceto –apoderado
partidario- interpone el recurso extraordinario en examen (cf.
fs. 23/30 vta.).-
A fs. 32/33 el señor fiscal
actuante en la instancia contesta el traslado y solicita que
se rechace el recurso intentando.-
2°) Que el recurrente entiende que
en el caso se presenta un supuesto de arbitrariedad, que en

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