Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 13-07-2017
Fecha | 13 Julio 2017 |
Número de expediente | CNE 5385-2017-1-CA1 |
#30106990#183501117#20170713135423524
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
CAUSA: “Incidente de Ciudad
Futura Nro. 202 – distrito
Santa Fe en autos Ciudad
Futura Nro. 202 – distrito
Santa Fe s/elecciones
primarias – elecciones 2017”
(Expte. Nº CNE
5385/2017/1/CA1)
SANTA FE
///nos Aires, 13 de julio de 2017.-
Y VISTOS: Los autos “Incidente de Ciudad
Futura Nro. 202 – distrito Santa Fe en autos Ciudad
Futura Nro. 202 – distrito Santa Fe s/elecciones
primarias – elecciones 2017” (Expte. Nº CNE
5385/2017/1/CA1), venidos del juzgado federal con
competencia electoral de Santa Fe en virtud del recurso
de apelación interpuesto y fundado a fs. 30/43, contra
la resolución de fs. 22, obrando el dictamen del señor
fiscal actuante en la instancia a fs. 72/75 vta., y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 22 el señor juez
federal con competencia electoral advirtió que la lista
presentada por el Partido “Ciudad Futura” N° 202 se
encuentra integrada en su totalidad por precandidatas de
sexo femenino, por lo tanto solicita al apoderado de la
citada agrupación que presente una nueva nómina de
precandidatos compuesta por varones y mujeres.-
///
Fecha de firma: 13/07/2017
Firmado por: SANTIAGO H. CORCUERA,
Firmado por: ALBERTO RICARDO DALLA VIA,
Firmado por: MARTIN IRURZUN,
Firmado(ante mi) por: HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO, Secretario de Actuación Judicial
#30106990#183501117#20170713135423524
/// 2
Contra esa decisión Antonio Salinas
−apoderado partidario- interpone recurso de revocatoria
y apela en subsidio a fs. 30/43.-
A fs. 44 el a quo rechaza la
revocatoria y concede la apelación subsidiaria.-
A fs. 72/75 vta. emite dictamen el
señor fiscal actuante en la instancia, quien considera
que debe confirmarse la sentencia apelada.-
2°) Que la ley 26.571 establece que
“[l]as listas de precandidatos se deben presentar ante
la junta electoral de cada agrupación hasta cincuenta
(50) días antes de la elección primaria para su
oficialización” (artículo 26), debiendo cumplir con las
exigencias allí previstas.-
Entre ellas, se encuentra (art.
cit., inc. “a”) la necesidad de que las listas cuenten
con un “[n]úmero mínimo de precandidatos igual al número
de cargos titulares y suplentes a seleccionar,
respetando el porcentaje mínimo de precandidatos de cada
sexo de conformidad con lo dispuesto por la ley 24.012 y
su decreto reglamentario” (destacado agregado).-
En tales condiciones -y tal como se
desprende de la resolución apelada-, la lista del
Partido “Ciudad Futura” N° 202, distrito Santa Fe, no
cumplió con dicha exigencia pues se encuentra integrada
en su totalidad por precandidatas del sexo femenino.-
3°) Que, este Tribunal tiene dicho
que si bien es cierto que la ley 24.012 se sanciona en
///
Fecha de firma: 13/07/2017
Firmado por: SANTIAGO H. CORCUERA,
Firmado por: ALBERTO RICARDO DALLA VIA,
Firmado por: MARTIN IRURZUN,
Firmado(ante mi) por: HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO, Secretario de Actuación Judicial
#30106990#183501117#20170713135423524
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
/// 3
resguardo de los derechos de las mujeres a gozar de
iguales oportunidades que los hombres en la postulación
para cargos electivos, ello no implica que no deba
resguardarse idéntico derecho para los hombres. Máxime a
la luz del artículo 37 de la Constitución Nacional, que
garantiza iguales derechos a ambos sexos, sin ningún
tipo de diferenciación (cf. Fallo CNE 2931/01 y
4595/11).-
En similar orden de ideas, el
Tribunal Constitucional español ha manifestado que
“pretendiendo la igual participación efectiva de hombres
y mujeres en la integración de las instituciones
representativas de una sociedad democrática, no
establece una medida de discriminación inversa o
compensatoria (favoreciendo a un sexo sobre otro), sino
una fórmula de equilibrio entre sexos” (cf. STC 52/08,
del 29 de febrero).-
En ese sentido, nuestro país ha
seguido los principios consagrados en el orden
internacional que en materia electoral y de partidos
políticos se pronuncian claramente en favor de una
participación igualitaria y sin discriminaciones
fundadas en meros prejuicios entre varones y mujeres,
contenidos en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y
en la Convención contra toda forma de Discriminación de
///
Fecha de firma: 13/07/2017
Firmado por: SANTIAGO H. CORCUERA,
Firmado por: ALBERTO RICARDO DALLA VIA,
Firmado por: MARTIN IRURZUN,
Firmado(ante mi) por: HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO, Secretario de Actuación Judicial
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