Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 20-04-2017

Fecha20 Abril 2017
Número de expedienteCNE 4453-2015-CA1
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
///
CAUSA: “Cambiemos s/reconocimiento
de alianza electoral” (Expte.
CNE 4453/2015/CA1)
LA RIOJA
///nos Aires, 20 de abril de 2017.-
Y VISTOS: Los autos “Cambiemos
s/reconocimiento de alianza electoral” (Expte. CNE
4453/2015/CA1), venidos del juzgado federal con competencia
electoral de La Rioja en virtud del recurso de apelación
interpuesto y fundado a fs. 111/115 vta. contra la resolución
de fs. 107/109 vta., obrando el dictamen del señor fiscal
actuante en la instancia a fs. 130/132 vta., y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 107/109 vta. el
señor juez federal con competencia electoral resuelve, en
cuanto aquí interesa, sancionar a “la alianza ‘Cambiemos’ [del
distrito La Rioja] y [a] los partidos […] Unión Cívica
Radical, Coalición Cívica – Afirmación para una República
Igualitaria ARI y Pro-Propuesta Republicana, [como
integrantes de ella, con dos] multa[s] equivalente[s] al [cero
coma dieciocho por ciento (0,18%) y al] dieciocho por ciento
(18%), [d]el total de fondos públicos que le correspondieren a
la agrupación política en la próxima distribución del Fondo
Partidario Permanente” (fs. 109) y dispone “la suspensión
cautelar de [los mismos]” (fs. cit.).-

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