Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 27-06-2017

Número de expedienteCNE 2366-2016-CA1
Fecha27 Junio 2017
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
///
CAUSA: “Scinocca, Ignacio Damián
s/inhabilitación (art. 3 CEN)”
(Expte. Nº CNE 2366/2016/CA1)
CAPITAL FEDERAL
///nos Aires, 27 junio de 2017.-
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que en el caso se discuten los alcances
de la sentencia dictada por el Tribunal en los autos
“Procuración Penitenciaria de la Nación y otro c/Estado
Nacional Ministerio del Interior y Transporte s/amparo
Acción de Amparo Colectivo (Inconstitucionalidad arts. 12 y 19
inc. 2º C.P. y 3º inc. `e´, `f´ y `g´ C.E.N.)” (Expte. Nº CNE
3451/2014/CA1, sentencia del 24 de mayo de 2016).-
Mediante dicho pronunciamiento, se declaró
la inconstitucionalidad de los incisos “e”, “f” y “g” del
artículo del Código Electoral Nacional y de los artículos
12 y 19 inciso del Código Penal de la Nación (cf. Fallo
cit., pto. 1°), y se requirió al Congreso de la Nación revisar
la reglamentación vigente relativa al derecho de sufragio de
los condenados (cf. Fallo cit., pto. 2°).-
2º) Que en lo que aquí interesa, debe
señalarse que al resolver del modo en que lo hizo, la Cámara
aclaró expresamente que, pese a la inconstitucionalidad de las
disposiciones mencionadas, no es posible incluir en el
registro de electores a las personas afectadas por su
aplicación, sin que “el Poder Legislativo, en ejercicio de
atribuciones que le son propias y exclusivas (cf. artículo 77

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