Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 18-09-2018
Número de expediente | CNE 4829-2015-CA1 |
Fecha | 18 Septiembre 2018 |
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
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CAUSA: “Alianza Frente para la
Victoria orden nacional s/control
de informe de campaña en
elecciones primarias – generales
2015” (Expte. N° CNE
4829/2015/CA1)
CAPITAL FEDERAL
///nos Aires, 18 de septiembre de 2018.-
Y VISTOS: Los autos “Alianza Frente para la
Victoria orden nacional s/control de informe de campaña en
elecciones primarias – generales 2015” (Expte. N° CNE
4829/2015/CA1) venidos del juzgado federal con competencia
electoral de Capital Federal en virtud de los recursos de
apelación interpuestos a fs. 1082; fs. 1083/1090; fs.
1123/1124 y fs. 1139, contra la sentencia de fs. 1067/1076
vta., obrando las expresiones de agravios a fs. 1141/1144 vta.
y fs. 1146/1149 vta., el dictamen del señor fiscal actuante en
la instancia a fs. 1158/1162 vta., y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 1067/1076 vta. la
señora juez de primera instancia resuelve, en lo que aquí
interesa, “tener por no aprobadas las rendiciones de cuentas
de campaña de la [a]lianza Frente para la Victoria [o]rden
[n]acional, de las elecciones PASO […] –categorías
Presidencial y Parlamentarios del Mercosur Nacional- y
[g]enerales […] –categorías presidencial y […] [s]egunda
[v]uelta-” (fs. 1076) del año 2015 y, asimismo, “aplicar la
suspensión cautelar de la entrega de aportes públicos en los
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términos del artículo 67 de la [l]ey 26.215 a los partidos
Justicialista, […] Federal, […] Encuentro por la Democracia y
la Equidad, […](todos de orden nacional); […] integrantes de
la alianza de marras, hasta tanto los partidos en cuestión se
expresen en los términos del artículo 64 de la [l]ey citada”
(fs. cit.; punto II).-
A fs. 1082 y fs. 1123/1124 apelan
Jorge Landau y Damián Toppino –apoderados del Partido
Justicialista y Encuentro por la Democracia y la Equidad,
respectivamente- y expresan agravios a fs. 1141/1144 vta. y
fs. 1146/1149 vta.. A fs. 1083/1090 hace lo propio Daniel
Norberto Genaro Madeo –apoderado del Partido Federal-.-
A fs. 1158/1162 vta. emite
dictamen el señor fiscal actuante en la instancia.-
2º) Que en primer lugar
corresponde señalar que “[e]l régimen patrimonial de los
partidos políticos es uno de los más importantes puntos de su
ordenamiento legal, y sobre el que existe unanimidad de
opiniones en lo que respecta a la necesidad de su
fiscalización por parte del Estado” (cf. Linares Quintana,
Segundo V., “Los partidos políticos instrumentos de gobierno”,
Ed. Alfa, Bs. As., 1945, pág. 263).-
En esa línea, el artículo 38 de la
Constitución Nacional impone expresamente a los partidos
políticos la obligación de rendir cuentas a la Nación,
exigencia derivada del principio republicano de dar publicidad
de los actos de gobierno (cf. Fallos CNE 3010/02; 3230/03;
3240/03; 3257/03; 3336/04; 3382/04; 3383/04; 3402/05; 3403/05;
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
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3417/05; 3449/05; 3494/05; 3609/05; 3655/05; 3680/05; 3692/06;
3700/06; 3703/06; 3725/06; 3783/07; 3824/07; 3982/08; 4266/09;
4338/10 y 4365/10, entre otros).-
3º) Que se ha expresado al
respecto que "[l]a transparencia consagrada en la Constitución
Nacional y en todas las legislaciones modernas habla de la
posibilidad concreta de control y accesibilidad de las cuentas
partidarias, ya que por la presente vía se persigue un
necesario sinceramiento sobre la efectiva participación de los
capitales privados” (cf. Pierini, Alicia y Lorences, Valentín
“Financiamiento de los partidos políticos para una democracia
transparente”, Ed. Universidad, Bs. As., 1999, pág. 146).-
Por lo demás, se explicó que “el
secreto sobre la fuente de los recursos económicos de los
partidos y candidatos y el misterio sobre la utilización de
estos fondos representa un serio reto a los principios
democráticos. En efecto, la falta de publicidad permite que
ingresen recursos de dudosa legitimidad, o incluso ilegales, e
impide al poder público y sobre todo a la ciudadanía un
conocimiento efectivo de quién está detrás de cada partido o
candidato” (Ferreira Rubio, Delia M., "Financiamiento de los
Partidos Políticos", CIEDLA, 1997, pág. 69).- Se advirtió, en
tal sentido, que "[l]o más grave es que la relación entre los
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