Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 02-05-2017

Fecha02 Mayo 2017
Número de expedienteCNE 3434-2016-CA1
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
///
CAUSA: “Unión Cívica Radical
s/control de informe de campaña en
elecciones generales – comicios 25
de octubre de 2015 presidencial y
parlamentarios Mercosur distrito
nacional” (Expte. CNE
3434/2016/CA1)
NEUQUÉN
///nos Aires, 2 de mayo de 2017.-
Y VISTOS: Los autos “Unión Cívica Radical
s/control de informe de campaña en elecciones generales
comicios 25 de octubre de 2015 presidencial y parlamentarios
Mercosur distrito nacional” (Expte. N° CNE 3434/2016/CA1),
venidos del juzgado federal con competencia electoral de
Neuquén en virtud del recurso de apelación subsidiariamente
interpuesto y fundado a fs. 69 contra la resolución de fs.
50/55, obrando el dictamen del señor fiscal actuante en la
instancia a fs. 127, y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 50/55 la señora
jueza de primera instancia resuelve –en lo que aquí interesa-
“[n]o aprobar los [i]nformes [f]inales de campaña presentados
por el partido Unión Cívica Radical – [d]istrito Neuquén,
correspondientes a las elecciones Presidenciales y de
Parlamentarios del Mercosur [d]istrito Nacional celebradas el
25 de [o]ctubre de 2015” (cf. fs. 54 vta.).-
Contra esa decisión, Héctor Manuel
Unzaga -apoderado partidario- interpone recurso de revocatoria
con apelación en subsidio a fs. 69.-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR