Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 30-07-2015

Fecha30 Julio 2015
Número de expedienteCNE 5385-2015-CA1
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
///
CAUSA: “Díaz Carlos Miguel
gestor de negocios de la alianza
Compromiso con San Juan- distrito
San Juan s/aportes públicos
boletas de votación” (Expte.
CNE 5385/2015/CA1)
DINE
///nos Aires, 30 de julio de 2015.-
Y VISTOS: Los autos “Díaz Carlos Miguel
gestor de negocios de la alianza –Compromiso con San Juan-
distrito San Juan s/aportes públicos boletas de votación”
(Expte. CNE 5385/2015/CA1), venidos de la Dirección
Nacional Electoral del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, en virtud del recurso directo deducido y fundado a
fs. 1/3, obrando su contestación a fs. 14/21 vta., el dictamen
del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 25, y
CONSIDERANDO:
Que en sub examine no puede
hacerse lugar a lo requerido, pues el recurrente no reviste el
carácter de representante legal de la agrupación, por lo que
no corresponde considerarlo legitimado a actuar en nombre de
la entidad y, por ende, tampoco a invocar agravios que se
relacionan directamente con la situación de aquélla.-
En efecto, como se ha explicado
reiteradamente, los apoderados partidarios representan
judicialmente a la agrupación como persona jurídica (cf.

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