Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 01-11-2018

Fecha01 Noviembre 2018
Número de expedienteCNE 2866-2017-CA1
#29747541#220227124#20181101141756131
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
Corresp. Expte. Nº CNE 2866/2017/CA1
RECURSO EXTRAORDINARIO
///nos Aires, 1 de noviembre de 2018.-
Y VISTOS: para resolver acerca de la
admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a
fs. 119/130 vta. de estos autos “Partido Nacionalista
Constitucional orden nacional c/Banco de la Nación
Argentina y otro s/amparo” (Expte. CNE
2866/2017/CA1), contra la sentencia de fs. 115/116,
obrando su contestación a fs. 133/135, y
CONSIDERANDO:
1°) Que contra la sentencia de esta
Cámara (cf. fs. 115/116) que confirmó la de primera
instancia mediante la cual se había intimado a la
Administración Federal de Ingresos Públicos y al Banco
de la Nación Argentina que arbitraran los medios
necesarios, a fin de eximir del impuesto a los débitos y
créditos en cuentas bancarias establecido por la ley
25.413, al partido Nacionalista Constitucional UNIR
-orden nacional- por encontrarse comprendido dentro de
las exenciones establecidas en el artículo 3º de la ley
26.215, María Fernanda Bigozzi –en representación del
Fisco Nacional (Administración Federal de Ingresos
///
Fecha de firma: 01/11/2018
Firmado por: ALBERTO RICARDO DALLA VIA,
Firmado por: SANTIAGO H. CORCUERA
Firmado(ante mi) por: HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO, Secretario de Actuación Judicial

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