Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 18-09-2018
Fecha | 18 Septiembre 2018 |
Número de expediente | CNE 4743-2015-CA1 |
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
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CAUSA: “Alianza Unidos por una
Nueva Alternativa – UNA– orden
nacional s/control de informe de
campaña en elecciones primarias –
generales 2015” (Expte. N° CNE
4743/2015/CA1)
CAPITAL FEDERAL
///nos Aires, 18 de septiembre de 2018.-
Y VISTOS: Los autos “Alianza Unidos por una
Nueva Alternativa – UNA– orden nacional s/control de informe
de campaña en elecciones primarias – generales 2015” (Expte.
N° CNE 4743/2015/CA1) venidos del juzgado federal con
competencia electoral de Capital Federal en virtud de los
recursos de apelación interpuestos a fs. 1173; fs. 1177/1178;
fs. 1179; fs. 1181; fs. 1182; fs. 1183; fs. 1218 y fs. 1274
contra la resolución de fs. 1150/1160 vta., obrando las
expresiones de agravios a fs. 1227/1235; fs. 1245/1253 vta. ;
fs. 1255/1262; fs. 1236/1244 vta.; fs. 1223/1225 vta.; fs.
1263/1271, respectivamente; el dictamen del señor fiscal
actuante en la instancia a fs. 1334/1337 vta., y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 1150/1160 vta. la
señora juez de primera instancia resuelve, en lo que aquí
interesa, “tener por no aprobadas las rendiciones de cuentas
de campaña de la [a]lianza Unidos por una Nueva Alternativa
UNA [o]rden [n]acional, de las elecciones PASO[;] […]
[g]enerales 2015 – categorías Presidencial y Parlamentarios
del Mercosur Nacional” (fs. 1159 vta./1160) (punto I) y,
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asimismo, “aplicar la suspensión cautelar de la entrega de
aportes públicos en los términos del artículo 67 de la [l]ey
26.215 a los partidos Demócrata Cristiano, Renovador Federal,
Unión Popular, […], Nacionalista Constitucional PNC, Tercera
Posición […], (todos de orden nacional); […] Pueblo Nuevo –La
Pampa-, […] Frente Renovador Auténtico –Tierra del Fuego- […]
integrantes de la alianza de marras, hasta tanto los partidos
en cuestión se expresen en los términos del artículo 64 de la
citada norma” (fs. 1160; punto II).-
A fs. 1173 Daniel Omar Pires -
apoderado del Partido Tercera Posición-; fs. 1177/1178 Claudio
Matorras –apoderado de la agrupación Partido Demócrata
Cristiano-; fs. 1179 Gustavo Cuervo –apoderado del Partido
Renovador Federal-; fs. 1181 Enrique Alliot y Eduardo Cergnul
–apoderados de la lista “+A15” y de la alianza Unidos por una
Nueva Alternativa, respectivamente-; fs. 1182 Graciela N.
Devita –apoderada del Partido Unión Popular-; fs. 1183 Pablo
Héctor Sarlo –apoderado del Partido Nacionalista
Constitucional UNIR-; fs. 1218 Mariana Vivian Mazraani –
apoderada de la agrupación Frente Renovador Auténtico del
distrito Tierra del Fuego- y fs. 1274 Néstor Mariano Sánchez –
apoderado del Partido Pueblo Nuevo, distrito La Pampa- apelan
y a fs. 1227/1235; fs. 1245/1253 vta.; fs. 1255/1262; fs.
1236/1244 vta.; fs. 1223/1225 vta.; fs. 1263/1271 expresan
agravios, respectivamente.-
A fs. 1334/1337 vta. emite
dictamen el señor fiscal actuante en la instancia.-
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
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2º) Que en primer lugar
corresponde señalar que “[e]l régimen patrimonial de los
partidos políticos es uno de los más importantes puntos de su
ordenamiento legal, y sobre el que existe unanimidad de
opiniones en lo que respecta a la necesidad de su
fiscalización por parte del Estado” (cf. Linares Quintana,
Segundo V., “Los partidos políticos instrumentos de gobierno”,
Ed. Alfa, Bs. As., 1945, pág. 263).-
En esa línea, el artículo 38 de la
Constitución Nacional impone expresamente a los partidos
políticos la obligación de rendir cuentas a la Nación,
exigencia derivada del principio republicano de dar publicidad
de los actos de gobierno (cf. Fallos CNE 3010/02; 3230/03;
3240/03; 3257/03; 3336/04; 3382/04; 3383/04; 3402/05; 3403/05;
3417/05; 3449/05; 3494/05; 3609/05; 3655/05; 3680/05; 3692/06;
3700/06; 3703/06; 3725/06; 3783/07; 3824/07; 3982/08; 4266/09;
4338/10 y 4365/10, entre otros).-
3º) Que se ha expresado al
respecto que "[l]a transparencia consagrada en la Constitución
Nacional y en todas las legislaciones modernas habla de la
posibilidad concreta de control y accesibilidad de las cuentas
partidarias, ya que por la presente vía se persigue un
necesario sinceramiento sobre la efectiva participación de los
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