Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 10-10-2017

Fecha10 Octubre 2017
Número de expedienteCNE 349-2017-CA1
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
///
CAUSA: “Quiñones, Sixta Ramona
s/actos de afiliados apelación
de acto partidario” (Expte. Nº CNE
349/2017/CA1)
FORMOSA
///nos Aires, 10 de octubre de 2017.-
Y VISTOS: Los autos “Quiñones, Sixta Ramona
s/actos de afiliados apelación de acto partidario” (Expte.
CNE 349/2017/CA1), venidos del juzgado federal con
competencia electoral de Formosa en virtud de la contienda
negativa de competencia trabada entre dicho tribunal y el
juzgado federal con competencia electoral de Capital Federal,
y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 2/3 la señora Sixta
Ramona Quiñones, interpone recurso de apelación contra la
resolución del juzgado federal con competencia electoral de
Formosa, que rechazó su nombramiento como delegada ante la
Convención Nacional del partido Unión Popular de ese
distrito.-
A fs. 11/vta. el señor juez
federal subrogante de Formosa se declara incompetente toda vez
que se le ha “notifica[do] la intervención del partido Unión
Popular distrito Formosa” (cf. fs. 11) y resuelve remitir las
actuaciones al juzgado federal con competencia electoral de la
Capital Federal.-

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