Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 20-10-2016

Número de expedienteCNE 12000011-2003-7-CA1
Fecha20 Octubre 2016
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
///
CAUSA: “Recurso de apelación de
Unión Cívica Radical en autos
Unión Cívica Radical s/actos de
autoridad promotora o apoderado
control de financiamiento de los
partidos políticos” (Expte. N° CNE
12000011/2003/7/CA1)
LA RIOJA
///nos Aires, 20 de octubre de 2016.-
Y VISTOS: Los autos “Recurso de apelación
de Unión Cívica Radical en autos Unión Cívica Radical s/actos
de autoridad promotora o apoderado – control de financiamiento
de los partidos políticos” (Expte. N° CNE 12000011/2003/7/CA1)
venidos del juzgado federal con competencia electoral de La
Rioja en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado
a fs. 11/16 contra la resolución de fs. 5/7 vta., obrando el
dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 24/26
vta., y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 5/7 vta. el señor juez de
primera instancia resuelve imponer al partido Unión Cívica
Radical –distrito La Rioja- una multa equivalente a la pérdida
del 0,18% sobre el total de aportes públicos que le
correspondieren en la próxima distribución del fondo
partidario permanente (cf. artículo 67, párrafo de la ley
26.215), -por el máximo de nueve días- por haber presentado

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