Sentencia de Camara Civil Caleta Olivia de 02-03-2020

Fecha02 Marzo 2020
EmisorCámara Civil de Caleta Olivia (Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz de Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: C.O.
F.: Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Mineria de la Segunda Circunscripción Judicial
Instancia: Segunda Expte. N.: 7398
Sentencia: 2823
Actor: A., A. y Otros
Demandada: Empresa Antonio Barillari S.A.
Objeto: Laboral – Cobro de Pesos
Fecha: 02/03/2020
Texto:
En la ciudad de Caleta Olivia, Provincia de Santa Cruz a los dos dÃas del mes de marzo de dos mil veinte se reúnen los señores miembros de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial para dictar sentencia en los autos: “ALVARADO, A.B. y otros c/ EMPRESA ANTONIO BARILLARI S.A. s/ Laboral- cobro de pesos y su acumuladoâ€� Expediente Número: A-12.247 del año 2008 en tramite en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de esta ciudad, que tuviera ingreso en la instancia bajo el nº 7398. A estos fines de estableció el siguiente orden de estudio: Dr. H.E.M., Dra. G.I.B. y Dr. M.A.A.¡n para responder a las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿Es justa la sentencia recurrida: SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA CUESTIÓN el Dr. Monelos dijo:
I.- Que nos encontramos en presencia de dos expedientes acumulados en los que se ha dictado una sentencia única. A fs. 1186/1187 por sentencia interlocutoria se dispuso la acumulación sobre los autos: ALVARADO, A.B. y otros c/ EMPRESA ANTONIO BARILLARI S.A. s/ laboral- cobro de pesos� Expte. Nº A-12.247 de la demanda promovida en los autos “ROSALES, M.R. y otros c/ EMPRESA ANTONIO BARILLARI S.A. s/ laboral- cobro de pesos� Expte. R-12922 del año 2009 que se tienen a estudio en los que se ha dictado la sentencia en crisis que contiene un correcto resumen de sus antecedentes, que tengo por reproducido brevitatis causa.
La sentencia en crisis obra a fs. 1681/1690 y resuelve: 1º) Admitir parcialmente la excepción de pago articulada por la demandada respecto de los haberes pertenecientes a la primera y segunda quincena del mes de septiembre de 2008 con relación al actor Sr. C.E.V.; 2º) Rechazar parcialmente la excepción de pago articulada por la demandada respecto de los haberes correspondientes a la primera y segunda quincena del mes de septiembre de 2008 con relación a los señores M.E.G.G., F.T.F. y M.L.U., conforme las razones invocadas….y respecto de los haberes pertenecientes a la primera y segunda quincena de los meses de diciembre de 2008, enero, febrero y marzo de 2009, en relación a los señores M.R.R., A.B.A., MarÃa A.B.N., J.B.V.¡zquez y M.N.V.¡zquez…. 3º) Admitir parcialmente la demanda entablada por los Sres. A.B.A., Héctor R.A., A.A.Ã., M.B.N., Altemio del Rosario Bordón, J.B.V.¡zquez, M.E.C., E.d.C.C., B.R.C., J.C., César G. DÃaz, J.F.G.³mez, M.M.G.¡lez, C.M.I.¡Ã±ez, G.R.M., J.V.H.M., T.J.M., LÃa del Valle Olima, C.G.Q., F.P.R., Z.P.R., E.d.R.R., E.A.R., E.d.R.R., E.A.R., M.R.R., J.R.S.¡nchez, M.S.T., M.N.V.¡zquez, M.E.G.G., F.T.F., M.U., F.D.S. y C.D.S. en contra de la Empresa Antonio Barillari S.A. en concepto de haberes correspondientes a la primera y segunda quincena de los perÃodos septiembre, octubre y noviembre de 2008, y admitir parcialmente la demanda articulada por los señores M.R.R., A.B.A., M.A.B.N., J.B.V.¡zquez y M.N.V.¡zquez en contra de la empresa Antonio Barillari S.A. en concepto de indemnización por despido incausado, preaviso, SAC sobre preaviso, haberes pertenecientes a los meses de diciembre de 2008, enero, febrero y marzo de 2009 liquidación final, SAC segunda quincena 2008, SAC proporcional 2009, vacaciones 2008, vacaciones proporcionales 2009, aumentos acordados a partir de diciembre 2007y junio de 2008, feriados trabajados, ropa de trabajo, y diferencias salariales de los dos últimos años contados a partir de la interposición de la demanda y condenando a la accionada a pagar a los accionantes, en el término de diez dÃas de notificada y firme la presente la suma que resulte del cálculo a efectuar por el CPN interviniente, conforme las pautas fijadas en el considerando respectivo o lo que resulte al momento del efectivo pago, a los fines de la recomposición del capital, desde que las sumas fueron debidas , con costas a cargo de la demandada A.B.S.. 4º) Rechazar parcialmente la demanda respecto de los rubros haberes del mes de septiembre de 2008 en relación con el Sr. C.E.V. y diferencias salariales por doble función del Sr. J.B.V.¡zquez por…. 5º Hágase saber al Juez interviniente en los autos “Antonio Barillari S.A. s/ concurso Preventivoâ€� Expte. 56.592 que tramitan en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nº 16 secretarÃa nº 32 sito en…la obligación de la demandada Empresa Antonio Barillari S.A. de confeccionar y extender, en el término de diez dÃas de notificada, los certificados previstos por el art. 80 de la ley 20.744 a favor de los actores Sres. R., A., B.N., B.V.¡zquez y N.V.¡zquez debidamente ajustados al nivel salarial correspondiente. Difiere la regulación de honorarios y la determinación de la tasa de justicia…
II.- Que a fs. 1699 el Dr. P.L.S. por la demandada deduce recurso de apelación contra la sentencia que funda con la expresión de agravios de fs. 1700/1708, recurso que se le concede libremente y con efecto suspensivo por providencia simple que corre traslado de los agravios, intima el pago de la tasa de justicia y manda nueva cédula a la sindicatura. Los agravios no son contestados y los autos se elevan con la certificación de estilo de fs. 1718/1719. Recibidos a fs. 1710 se dispone el llamado de autos a sentencia y a fs. 1711 el pase a estudio. Ante la jubilación de la Dra. Naves a fs. 1712 se integra Cámara con el Dr. Albarrán suspendiendo el pase a estudio. Consentida la nueva integración a fs. 1718 se dispone nuevamente el pase a estudio fijando el orden para ello.
III.- Que el representante de la demandada sostiene su recurso con cinco agravios concretos. Por el primero ataca la sentencia al reconocer arbitrariamente las indemnizaciones por despido promovido por las actoras M.R.R., A.B.A., MarÃa A.B.N., J.B.V.¡zquez y M.N.V.¡zquez. Critica las consideraciones de la sentencia por entenderlas desconectadas del intercambio telegráfico ocurrido entre las partes. Califica de prematura la decisión extintiva y de conducta contraria a la
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR