Sentencia de Camara Civil Caleta Olivia de 05-03-2020

Fecha05 Marzo 2020
EmisorCámara Civil de Caleta Olivia (Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz de Argentina)

Provincia: Santa Cruz
Localidad: C.O.
F.: Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Mineria de la Segunda Circunscripción Judicial
Instancia: Segunda Expte. N.: 7455
Sentencia: 2824
Actor: K., A.J.©
Demandada: VIEIRA ARGENTINA S.A.
Objeto: Laboral
Fecha: 05/03/2020
Texto:
En la ciudad de Caleta Olivia, Provincia de Santa Cruz, a los CINCO de marzo de 2020, se reúnen los señores miembros de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial para dictar sentencia en los autos: "KNUDSEN ARNE C/ VIEIRA ARGENTINA S.A. S/ LABORAL" Expte. N° 787 que tramita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la ciudad de Puerto Deseado y que ingresara, en esta instancia, bajo el Nº 7455. A estos fines se estableció el siguiente orden de estudio: Dra. G.I.B.; Dr. H.E.M. y Dr. J.O.A. para responder a las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿Es justa la sentencia recurrida? SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento se debe dictar?.
A LA PRIMERA CUESTIÓN la Dra. B. dijo:
I.- A fs. 1/20 el Dr. S.R.V. en representación de A.J.K. deduce demanda contra Vieira Argentina S.A. reclamando el pago de diferencias salariales, indemnización por despido incausado, antigüedad; omisión de preaviso; integración mes de despido; SAC sobre preaviso e integrado; diferencia de vacaciones no gozadas y demás rubros derivados del despido, por la suma estimada de $ 681.786,38 o lo que en más o en menos resulte de las distintas pruebas de autos, con expresa imposición de costas y honorarios a cargo de accionada.
Refiere que el actor ingresó a trabajar al servicio de la demandada el 1ro. de julio de 1992 hasta el mes de diciembre de 2008 en que fue despedido, revistiendo en ese momento el carácter de Gerente de la firma en la ciudad de Puerto Deseado. Señala que luego de que le informaran de un sumario interno es despedido con causa, habiendo respondido la misiva por entender injustificado el accionar de la empresa. Detalla su conducta laboral, afirma que no existen causas para justificar el despido. Peticiona indemnización por daño moral, liquida los demás rubros pretendidos, funda en derecho, ofrece prueba y solicita se admita la demanda.-
II.- En la audiencia prevista por el art. 47 de la ley 1444 no hay acuerdo y se presenta a la misma la Dra. M.M.M. en representación de Vieira Argentina S.A. y contesta la acción con las piezas de fs. 35/81. En su responde niega los hechos, y describe en detalle que se tiene presente la labor que el actor realizaba para la firma. Concretamente hace referencia a que resultaba ser la persona de mayor jerarquÃa, comercial, laboral y administrativa de la empresa. Agrega que siendo el responsable máximo en Puerto Deseado extrajo mercaderÃa en forma ilegÃtima, sin remito ni facturas, que las cobró personalmente, utilizó personal de la empresa en provecho propio, realizando maniobras en perjuicio de la demandada. Se explaya sobre las denuncias penales existentes lo que se tiene presente en honor a la brevedad, como asà también al sumario
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