Sentencia de Camara Civil Caleta Olivia de 21-02-2020

Fecha21 Febrero 2020
EmisorCámara Civil de Caleta Olivia (Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz de Argentina)

TOMO: XCII SENTENCIAS
REGISTRO: 2821
FOLIO:089/094
PROT.ELECT.: A201002S.201

En la ciudad de C.O., Provincia de Santa Cruz a los VEINTIUN dÃas del mes de febrero de dos mil veinte, se reúnen los señores miembros de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial para dictar sentencia en los autos: “FIGUEROA, W.O. c/ ORTEGA, A.M.J. s/ daños y perjuiciosâ€�, Expte. Nº16.206 del año 2014 que tramitan en el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 en lo Civil, Comercial, L., de Familia y de MinerÃa, de la ciudad de Pico Truncado, que tuviera ingreso en la instancia bajo el Nº 7462. A estos fines se estableció el siguiente orden de estudio: Dr. H.E.M., Dra. G.I.B. y Dr. J.O.A. para responder a las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿Es justa la sentencia recurrida? SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA CUESTIÓN el Dr. Monelos dijo:
I.- Que el Sr. W.O.F. con el patrocinio de la Dra. S.R. promueve demanda contra el Sr. A.M.J.O. y contra la Aseguradora RSA (póliza nº 002775969) como tercero en garantÃa, por la suma $119.243,63 o lo que en más o en menos resulte de la prueba en concepto de reparación de daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 14 de febrero de 2013, a las 17hs.30' en la localidad de Las Heras, con más los intereses que percibe el Banco de la Nación Argentina, tasa activa en sus operaciones de descuento y costas.
Manifiesta ser titular de dominio de un vehÃculo Toyota Hilux dominio GAH-525 modelo 2007 que, afirma haber adquirido mediante credito prendario cancelado, con seguro otorgado por la financiera e identifica su licencia de conductor.
Relata que el 14/2/2013 siendo las 17hs.40' circulaba con su hijo L.F., en el vehÃculo referido, por la Avenida 13 de Diciembre hacia el punto cardinal norte y que por la calle S. venÃa un auto a velocidad reducida a mitad de cuadra y que entonces “tomo el paso, en momentos que sobrepasaba a mitad de la arteriaâ€� fui colisionado por un vehÃculo marca Chevrolet Aveo blanco, dominio KIT-825 que habÃa sobrepasado al mencionado vehÃculo que venÃa por S.. Califica al otro vehÃculo de embistente, a la colisión de intempestiva y que como consecuencia de la magnitud terminó haciéndolo salir de la banquina sin posibilidad de maniobrar. Señala que su hijo sufrió una lesión en el párpado superior derecho por la que fue atendido e indica Historia ClÃnica.
Atribuye la culpa al otro conductor por lo imprudente, negligente y alta velocidad sin el pleno dominio. Cita las normas de la ley de tránsito que rigen el hecho. Indica que las condiciones meteorólogicas eran optimas. Dice que la colisión fue del lado izquierdo y que el AVEO embiste en la parte trasera lateral izquierdo, que produjo el deslizamiento compulsivo hacia la banquina. Funda la responsabilidad del demandado e invoca la presunción de culpabilidad del embistente con cita de jurisprudencia. Enumera los daños y sostiene que existe destrucción total de la parte trasera lado izquierdo acompaña presupuestos y enumera los rubros que demanda.Funda en derecho y ofrece prueba.
A fs. 32 se provee el traslado de la demanda y se intima a abonar $3.021,10 como saldo de tasa de justicia impaga, que nunca se integró ni se persiguió su cobro. Al haber asumido la Dra. R. como Defensora Pública Oficial en Las Heras se le hace saber al actor que deberá comparecer por sà o por nuevo apoderado (cuando en realidad debÃa comparecer con nuevo patrocinio toda vez que lo habÃa hecho a fs. 27 con patrocinio), lo que ocurre a fs.34 donde comparece con nuevo patrocinio.
II.- Que el Sr. A.M.J.O. contesta la demanda con la pieza de fs. 48/51 y documentación de fs. 38/47. Formula una serie de negativas que se tienen presente y da su versión de los hechos. Afirma haber circulado a una velocidad aproximada de 35km/h por la calle S. en dirección a la ruta provincial 43, y que un auto que circulaba por la Avenida 13 de diciembre se detiene cediéndole el paso como lo indicaba el cartel indicador y que de manera sorpresiva, cuando ya se encontraba cruzando, una camioneta Toyota Hilux dominio GAH-525 hace caso omiso del auto detenido para ceder el paso y las indicaciones que le prohibÃan
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