Sentencia de Camara Civil Caleta Olivia de 18-12-2019

Fecha18 Diciembre 2019
EmisorCámara Civil de Caleta Olivia (Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz de Argentina)

Provincia: Santa Cruz
Localidad: C.O.
F.: Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Mineria de la Segunda Circunscripción Judicial
Instancia: Segunda Expte. N.: 7422
Sentencia: 2818
Actor: Santillán, N.
D.: H., L.A.
O.: Filiacion
Fecha: 18/12/2019
Texto:
En la ciudad de Caleta Olivia, Provincia de Santa Cruz a los dieciocho dÃas del mes de diciembre de dos mil diecinueve, se reúnen los señores miembros de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial para dictar sentencia en los autos: “SANTILLÃ�N, N. c/ HELGUERO Luis A. s/ filiaciónâ€�, Expte. Nº 762 del año 2014 y su acumulado “SANTILLÃ�N, N. c/ H.L.A. s/ filiaciónâ€� nº 2727 del año 2016 que tramitan en el Juzgado de Primera de Familia, de esta localidad, que tuvieran ingreso en la instancia bajo el Nº 7422. A estos fines se estableció el siguiente orden de estudio: Dr. H.E.M., Dra. G.I.B. y J.P.O. para responder a las siguientes cuestiones: PRIMERA:¿Es justa la sentencia recurrida? SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA CUESTIÓN el Dr. Monelos dijo:
I.- Que a fs. 3 mediante E. 762/14 la Sra. Defensora Oficial como apoderada de la Sra. N.S.¡n en representación de su hija A.O.S.¡n promueve demanda por filiación contra el Sr. H.L.A. en la que incluye el pedido de resarcimiento pecuniario por falta de reconocimiento es decir el daño que deriva de la omisión de emplazamiento en el estado de hijo por no haber mediado reconocimiento voluntario. Solicita un monto no inferior a $ 10.000. Pide que el demandado ofrezca alimentos provisorios. Ofrece prueba y funda en derecho. Fracasada la tentativa de notificación de la demanda nada se progresa en estos autos.
II.- Que a fs. 16 en el Expte. 2727 de 2016 N.S.¡n “por derecho propio en nombre y representación de su hija menor A.O.S.¡n, en ejercicio de la patria potestad promueve demanda contra L.A.H. (a fs. 27 rectifica aclarando que es H.) por filiación, reconocimiento de la paternidad y daño moral por falta de reconocimiento en ciento cincuenta mil pesos (aunque en letra indica $200.000). Indica que conoció al demandado y que con el transcurso del tiempo se fue transformando en un noviazgo formal y en una relación de pareja y que de dicha relación quedó embarazada de la hija de ambos. Refiere una actitud distante del demandado ante la noticia y el término de la relación por lo que continuo sola el embarazo. Indica el nacimiento de la niña el 4 de febrero de 2014 y la negativa del demandado a reconocer a la hija, darle paternidad, solventar las necesidades pertinentes de crianza, alimentación, vestido, salud o esparcimiento. Dice que insistió varias veces frente al demandado la necesidad de reconocimiento y que ello causa un daño. Funda en derecho en la acción de filiación y en la de daño moral. Ofrece prueba. Se corre traslado por providencia simple de fs. 22 donde se da intervención al Ministerio Pupilar quien se expide a fs. 23/24 y al agente Fiscal quien se presenta a fs. 25 sin objeciones.
A fs. 29 se informa por secretaria de la existencia del expediente 762/14 y se dispone acumular ambas causas lo que se hace asà por secretarÃa.
III.- Que el demandado (a quien solo se le corrió traslado del Expte. 2727) se presenta constituyendo domicilio con patrocinio a fs. 32/34, pero lo hace en forma extemporánea como se certifica a fs. 35 por lo que se lo tiene por presentado en el carácter invocado, el patrocinio, por constituido el domicilio real y electrónico indicado, y por constituido el procesal. Por ello se dispone a fs. 35 in fine/35 vuelta tener por no presentada la contestación de demanda por resultar extemporánea y se dispone el desglose y devolución dejando debida constancia.
Sin perjuicio de cuestiones sobre alimentos provisorios a fs. 43 se abre la causa a prueba y se dispone el pase al Cuerpo Médico para la realización de la pericia biológica mediante extracción de muestras para su posterior remisión al Laboratorio Forense del Poder Judicial. El acta de fs. 48 documenta la extracción de muestras que se envÃan con el oficio de fs. 50. El laboratorio se expide con el estudio de fs. 51/58 dando cuenta del vÃnculo biológico de
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