Sentencia de Camara Civil Caleta Olivia de 13-09-2019

EmisorCámara Civil de Caleta Olivia (Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz de Argentina)
Fecha13 Septiembre 2019
Provincia: Santa Cruz
Localidad: C.O.
F.: Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Mineria de la Segunda Circunscripción Judicial
Instancia: Segunda Expte. N.: 7389
Sentencia: 2799
Actor: CRUZ, José A.
D.: Meprisa/O. Alvarez/Lucia M.R.
O.: L.
Fecha: 13/09/2019
Texto:
En la ciudad de C.O., Provincia de Santa Cruz a los trece dÃas del mes de septiembre de dos mil diecinueve, se reúnen los señores miembros de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial para dictar sentencia en los autos: “CRUZ, José A. c/ MEPRISA y otros s/ L.â€�, Expte. N. 15.894 del año 2012 que tramitan en el Juzgado de Primera Instancia N. 2 en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa, de esta ciudad, que tuviera ingreso en la instancia bajo el N. 7389. A estos fines se estableció el siguiente orden de estudio: Dr. H.E.M., Dra. G.I.B. y Dr. J.O.A. para responder a las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿Es justa la sentencia recurrida? SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA CUESTIÓN el Dr. Monelos dijo:
I.- Que el actor representado por el Dr. P.L.S. y M.S.Q. promueve, con documental y escrito de fs. 89/98, demanda laboral por cobro de pesos contra M.S. y contra los señores O. Ã�lvarez y LucÃa M.R. como presidente y vocal directora conforme arts. 59 y 157 y concordantes de la Ley de Sociedades Comerciales por cobro de diferencias salariales adeudadas desde octubre de 2009, diferencias en liquidación final, SAC proporcional, vacaciones proporcionales, indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, SAC sobre dichos rubros, indemnización Ley 25.323 art. 1 e indemnización art. 9 ley 24.013 que estima en pesos 57.499,07 o lo que en mas o en menos surja de la prueba a producirse, más intereses a la tasa activa del Banco de la Nación y costas. Solicita además se condene a los demandados a rectificar y hacer entrega, en el plazo que se fije, de certificado de trabajo y certificación de servicios y remuneraciones por todo el tiempo efectivamente trabajado desde 10/3//2009 al 13/4/2011. Realiza un relato con detalle de su ingreso, tareas encomendadas como enfermero auxiliar y las guardias en Cañadón Seco o en petroleras en boca de pozo sin abonársele las horas extras. Invoca un accidente laboral, una registración tardÃa y haberse desempeñado en negro registrándolo recién en agosto de 2009. Refiere un despido verbal y el intercambio epistolar. F. consideraciones con cita de doctrina y jurisprudencia.
Funda la procedencia de su pretensión de extender la responsabilidad solidariamente al presidente y al director vocal con descripción de la conducta achacada, fundamentos doctrinarios y jurisprudenciales que se tienen presente. Practica liquidación, ofrece prueba y funda en derecho.
II.- Que corrido traslado de la demanda, a la audiencia del art. 47 de la ley 1444 (cuya acta obra a fs. 205/206) concurren los letrados apoderados de las partes: La Dra. M.S.Q. por el actor y el Dr. R.C. por la empleadora y los codemandados. No se arriba a una conciliación y M.S. contesta la acción con la documental de fs. 116/156 y escrito de fs. 157/169 donde formulan negativas y dan su versión de los hechos, las sanciones aplicadas al actor y la decisión rupturista en despido sin causa notificado por medio de la escribanÃa Naves y actuación del entonces presidente A.H.A. el 31/3/2011. Se refiere al intercambio epistolar entre las partes y la entrega de la liquidación final y certificados de ley. Señala contradicciones del actor para sostener la improcedencia de la demanda. Impugna la liquidación y señala errores de cuantificación con cita de jurisprudencia. Se opone a prueba, funda en derecho y ofrece prueba. Pide el rechazo de la acción.
Los codemandados O.Ã.�lvarez y LucÃa M.R. contestan la demanda con la documental de fs. 170/186 y escrito de fs. 187/204. Oponen la excepción de falta de legitimación pasiva. Dice que, a la fecha del despido, Ã�lvarez ya no ejercÃa la presidencia de M.S. ni cargo y niegan la procedencia de la solidaridad pretendida con cita de jurisprudencia. Contestan en subsidio la demanda, en términos semejantes a la empleadora. Fundan en derecho y ofrecen prueba.
III.- Que con el escrito de fs. 207/211 la parte actora contesta la oposición a la exhibición de documental comercial de la demandada y la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por los codemandados. Los demandados amplÃan la prueba y el actor formula precisiones y pide se acompañe el libro de novedades e historia clÃnica correspondiente a la enfermerÃa de M.S. de marzo de 2009 a marzo de 2011. A fs. 216 se difiere la excepción de falta de legitimación y a fs. 224 se admite la oposición a prueba formulada por la empleadora. A fs. 227/229 se abre la causa a prueba y se provee la ofrecida por las partes.
Por providencia de fs. 701 se señala la audiencia del art. 70 de la ley 1444 y Ã. presenta alegato de bien probado el Dr. Castillo apoderado de los demandados que lo hace con la pieza que se agrega a fs. 710/715. A fs. 709 se habÃa dispuesto la agregación del alegato presentado en sobre cerrado a fs. 706/707 y, el pase a despacho para dictar sentencia poniendo el secretario los autos a despacho a fs. 716. La sentencia obra de fs. 717/722 y resuelve admitir parcialmente la demanda articulada por José A.C. en contra de M.S. haciendo lugar a las diferencias salariales adeudadas desde el mes de octubre de 2009 según el Ãtem dispuesto por el art. 7 inc. 10 del CCT 122/75 y diferencias salariales en la liquidación final: SAC proporcional, vacaciones proporcionales, indemnización por antigüedad, preaviso y SAC sobre dichos rubros en los términos que fuera tratado en los considerandos respectivos, condenando a la demandada a pagar a la parte actora en el término de diez dÃas de notificada y firme la presente, la suma que resulte en definitiva con motivo de la intervención de la perito Contadora Oficial conforme las pautas dadas en el considerando respectivo en la etapa previa de ejecución de sentencia, con costas a cargo de la demandada. Rechaza parcialmente la demanda en lo relativo a la indemnización prevista en el art. 1 de la ley 25.323 e indemnización del art. 9 de la ley 24.013. Rechaza la demanda instaurada en contra de los Sres. O. Ã�lvarez y L.M.R.. Intima a la accionada a hacer entrega dentro de los diez dÃas de notificada del certificado de remuneraciones y servicios y certificado de trabajo con arreglo al presente pronunciamiento y a lo estatuido por el art. 80 de la LCT bajo apercibimiento de fijar astreintes. Difiere la regulación de honorarios y la determinación de la tasa de justicia hasta que obre en autos base suficiente y difiere la percepción hasta que se dé cumplimiento con lo dispuesto por el art. 2 de la ley 17.250 y deja constancia que las regulaciones a practicar no incluirán IVA y que se deberá oficiar conforme art. 50 de la ley 1.538.
El apoderado de la demandada disconforme con la sentencia interpone y funda recurso de apelación a fs. 728/735 que le es concedido libremente y con efecto suspensivo por providencia simple de fs. 736 que corre traslado de los agravios al actor quien los contesta con la pieza de fs.748/754. El actor deduce recurso de apelación con el escrito de fs. 741 y lo sostiene con el memorial de agravios de fs.742/747 y se le concede libremente y con efecto suspensivo a fs. 755 corriéndose traslado a la demandada quien lo contesta con el escrito de fs. 756/759.
Los autos se elevan con la pieza de fs. 763 y recibidos se dispone el pase a Sentencia a fs. 764 y, firme, a fs. 765 se dispone el pase a estudio fijando el orden para ello. A fs. 765 vta. se recibe documentación omitida. A fs. 766 se deja sin efecto el llamado de autos y se integra Cámara con el Dr. J.O.A., como consecuencia de la jubilación de la Dra. Naves. Consentida la nueva integración se dispone el nuevo pase a estudio y se fija nuevo orden para ello.
IV.- Que el apoderado de la parte demandada formula cuatro agravios concretos contra la sentencia: en el primero de ellos sostiene la fecha de ingreso del actor ocurrida el 1/8/2009 y critica que la sentencia lo haya fijado como ocurrido el 10/3/2009 sobre la base de sostener erróneamente que su parte acompañó en forma parcial los libros laborales obligatorios. Detalla lo requerido como prueba y sostiene haberlo cumplido acompañando la totalidad del libro de Sueldos y J.. Critica que se haya cuestionado la falta de presentación del libro de Novedades e Historia ClÃnica que, sostiene, no existe. Entiende erróneo y desajustado resolver que se acompañó en forma parcial los libros de Sueldos y J. cuando se los acompañó en forma total, certificándose las copias. Sostiene que nunca se intimó a su parte a acompañar libros de asistencia y planillas horarias y que se le intimó las planillas de entrada y salida del personal y que no se encuentra obligada a llevar otros libros laborales. Critica el análisis de la testimonial de B. sin realizar una valoración conjunta de la prueba. En el segundo agravio se queja por la admisión del Ãtem diferencias salariales art. 7 inc. 10 del CCT 122/15 a partir de octubre de 2009 sosteniendo que no existe prueba de que siempre hayan existido más de 12 o 14 camas ocupadas con pacientes internados, ni que el actor haya sido el único enfermero que trabaje en el transcurso de un turno en el Hospital y se refiera a testimonios que señalan el personal de
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