Sentencia de Camara Civil Caleta Olivia de 03-06-2019

Fecha03 Junio 2019
EmisorCámara Civil de Caleta Olivia (Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz de Argentina)

Provincia: Santa Cruz
Localidad: C.O.
F.: Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Mineria de la Segunda Circunscripción Judicial
Instancia: Segunda Expte. N.: 7296
Sentencia: 2782
Actor: Z., F.A.
Demandada: Rectificaciones S.R.L.
Objeto: L.-Cobro de Pesos
Fecha: 03-06-2019
Texto:
En la ciudad de C.O., Provincia de Santa Cruz a los tres dÃas del mes de junio de dos mil diecinueve, se reúnen los señores miembros de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial para dictar sentencia en los autos: “ZURITA, F.A. c/ RECTIFICACIONES CALETA S.R.L. s/ L.- cobro de pesosâ€�, Expte. N. 36.188 del año 2017 que tramitan en el Juzgado de Primera Instancia N. 1 en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de esta ciudad, que tuviera ingreso en la instancia bajo el N. 7296. A estos fines se estableció el siguiente orden de estudio: Dr. H.E.M., Dra. G.I.B. y la Dra. C.R.N. para responder a las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿Es justa la sentencia recurrida? SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA CUESTIÓN el Dr. Monelos dijo:
I.- Que los Dres. M.L. De Santis y G.D.¡n A.R. como apoderados del Sr. F.A.Z. (en realidad Z. conforme carta poder de fs. 8) promueven demanda contra RECTIFICACIONES CALETA SRL por cobro de indemnizaciones salariales por despido incausado, rectificación y entrega del certificado de trabajo, de remuneraciones y haberes; multa del art. 80 de la LCT, multa por conducta maliciosa del art. 275 de la LCT, actualización monetaria, astreintes, costas y costas. Relatan los antecedentes de la relación laboral, renuencia a percibir certificados médicos, impedimento a tomar tareas y el despido con causa comunicado a su cliente que es impugnada y hace referencia a la promoción de acción administrativa. Analizan técnicamente el intercambio epistolar e impugnan el despido con causa respecto a la real ocurrencia y la gravedad de la causa invocada con referencia a la proporcionalidad. Califican de “desválidosâ€� a dos antecedentes por violar el non bis in Ãdem uno de los cuales fue objeto de oportuna sanción, y ser vaga la imputación de descuido de herramientas. Sin perjuicio de considerar la prueba de sus invocaciones solicitan a todo evento la aplicación de los arts. 7 y 12 de la LCT. Practican liquidación y fundan la procedencia de los Ãtems. Plantean la inconstitucionalidad del tope indemnizatorio regulado por el art. 245 de la ley 20744. Ofrecen prueba reserva el caso federal y anuncian la suscripción de un pacto de cuota litis.
II.- Que corrido traslado, en la audiencia del art. 47 de fs. 77 registrada en video, fracasada la etapa de conciliación la parte demandada con la documental de fs. 66/69 y escrito de fs. 70/76, por intermedio de su letrado apoderado el Dr. O.L. contesta la demanda, reconoce la carta que comunica el despido, desconoce la totalidad del resto de la documental, impugna la liquidación y formula negativa de distintos hechos alegados que se tienen presente. Da su versión de los hechos con especial referencia a una sanción anterior y afirma que la causal del despido es la invocada en la comunicación. Pide el rechazo de la demanda. Impugna los rubros reclamados en términos que se tienen presentes. Reserva el caso federal y ofrece prueba.
A fs. 85, la parte actora amplia ofrecimiento de prueba y a fs. 91 se abre la causa a prueba, proveyendo la ofrecida por las partes. Producida la obrante en autos a fs. 404 se fija la audiencia del art. 70 de la ley 1444 haciendo uso del derecho de alegar sobre el mérito de la prueba solo la parte actora en escrito presentado en sobre cerrado que se agrega a fs. 411/414. Ya a fs. 407 se habÃa dispuesto el pase a sentencia que se deja sin efecto por no haberse agregado el alegato. Suplida la omisión a fs. 415 pasan nuevamente a despacho y se dicta la sentencia obrante a fs. 416/426 que hace lugar parcialmente a la demanda promovida por el Sr. F.A.Z. contra Rectificaciones Caleta SRL por la relación laboral extinguida el 1/3/17, establece la mejor remuneración normal y habitual ($ 20.869)homologada a la fecha del distracto, como oficial mecánico bajo convenio de SMATA, debiendo abonar la demandada: en concepto de despido incausado (art. 245 de la LCT) la suma de $41.738; la de $ 32.478,17 en concepto de SAC sobre indemnización, la sustitutiva del preaviso del art. 232 en la de $ 20.869 con más 1739,08 como SAC; integración del mes de despido $ 20.195,81 más $1.682 como SAC, en el término de 10 dÃas de notificada y firme la presente, la suma que resulte de la liquidación que se realizará por SecretarÃa conforme las pautas del considerando respectivo o la que resulte al momento del efectivo pago a los fines de la recomposición del capital, desde que las sumas fueron debidas, con costas a la demandada. El capital de condena respecto de los rubros indicados devengará un interés moratorio desde la producción del despido 1/3/17 y hasta el efectivo pago aplicando la tasa activa del Banco de la Nación. Hace también lugar parcialmente a la demandada y ordena a la demandada efectivizar el perentorio plazo de dos dÃas hábiles de notifica la sentencia la inmediata confección y entrega de los certificados de servicios y de trabajo al actor con los lineamientos indicados en los considerandos, bajo apercibimiento de ejecución, con costas a la demandada perdidosa. Rechaza la multa por incumplimiento del art. 80 de LCT y las indemnizaciones previstas por el art. 2 de la ley 23.323 y la sanción del art. 275 de la LCT e imponer una multa de $10.000 por incomparecencia a la audiencia de conciliación y reiterar su comportamiento renuente a la buena fe procesal en la segunda audiencia a favor del actor (art. 40 LO). Regula honorarios profesionales, reitera impone las costas a la demandada vencida y hace saber a las partes y letrados las denuncias que deben hacer. Determina la tasa de justicia.
III.- Que a fs. 432 el apoderado de la demandada interpone recurso de apelación y lo sostiene con el escrito de fs. 433/437 en que expresa agravios. El recurso se le concede en relación y con efecto suspensivo. Por providencia simple de fs. 433 que se corrige el error por presidencia de este tribunal declarando que debe serlo libremente y con efecto suspensivo a fs. 450. La representación de la parte actora contesta los agravios con la pieza de fs. 441/446.
Los autos se elevan con la certificación de estilo de fs. 449 y recibidos, como se indicó precedentemente se aclara que el recurso debe entenderse concedido libremente y con efecto suspensivo. Notificado ello a las partes, a fs. 454 se llama autos a sentencia. Consentido el llamado a fs. 455 se dispone el pase a estudio fijando el orden para ello.
IV.- Que el recurrente se agravia en primer término por haberse catalogado al despido como incausado y afirma que la causa del despido fue la invocada en la comunicación (el retiro del lugar de trabajo paralizando las tareas laborales) por carta documento del 1 de marzo de 2017. Entiende acreditada la causal por la propia exposición policial realizada por el actor ya que entiende que el horario de presentación corrobora el retiro y que no se acreditó que C.V.¡zquez le pidiera que se retirara, y que al solicitar se regularizara la situación laboral no hace referencia a que C.V.¡zquez le habÃa solicitado que se retirara. Remarca que C.V.¡zquez no es el dueño y menciona a los dueños indicando que el nombrado es el encargado de la rectificadora. Entiende que el Sr. Z. se retiró sin autorización alguna y por lo tanto sin respetar los criterios de colaboración y buena fe, ni el principio de buen trabajador y de prestación de servicios con la dedicación adecuada. Califica de legÃtimo el despido. Destaca que la patronal cumplió sus obligaciones y se refiere a antecedentes disciplinarios desfavorables; que está acreditado el retiro sin autorización y que al no realizar su trabajo afectó la producción. Critica que la Sra. Jueza se refiera a un despido verbal pues fue comunicado por Carta Documento y que entendiera no acreditada la conducta atribuida al Sr. Z. para calificarlo de incorrecto y contradictorio pero luego calificada de insignificante el retiro del lugar de trabajo como para considerar la culpa del trabajador. Le agravia que se considere insignificante esta conducta, toda vez que existÃa una anterior sanción que fuera consentida y que está reconocida la pelea con un compañero. Entiende que el hecho detonante del despido no puede analizarse aisladamente sino que se deben tener en cuenta los antecedentes desfavorables del trabajador y el apercibimiento que, nuevos actos de disciplina serÃan sancionados con medidas más severas y que en este contexto se debe realizar la determinación.
Critica que en la sentencia, para justificar la determinación, se exprese que
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