Sentencia de Camara Civil Caleta Olivia de 21-06-2019

Fecha21 Junio 2019
EmisorCámara Civil de Caleta Olivia (Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz de Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: C.O.
F.: Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Mineria de la Segunda Circunscripción Judicial
Instancia: Segunda Expte. N.: 6784
Sentencia: 2788
Actor: O., Orlando Americo/leiva, J.C.©sar
Demandada: MURCHINSON S.A.
Objeto: L.
Fecha: 21/06/2019
Texto: En la ciudad de C.O., Provincia de Santa Cruz, a los veintiún dÃas del mes de junio de 2019, se reúnen los señores miembros de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial para dictar sentencia en los autos: “OJEDA, ORLANDO AMERICO Y OTRO C/ MURCHISON S.A. S/ LABORALâ€� Expte. N. 969/13 en trámite en el Juzgado de Primera Instancia N. 1 en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa, de la ciudad de Puerto Deseado que ingresaran en esta instancia bajo el N. 6784/16. A estos fines se estableció el siguiente orden de estudio: Dra. G.I.B., D.. M.A.A.¡n y J.O.A. para responder a las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿Es justa la sentencia recurrida? SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento se debe dictar?
A LA PRIMERA CUESTIÓN la Dra. B. dijo:
I.- A fs. 1/186 se presenta el Dr. M.N.C. en representación de Orlando Américo O. y J.C.©sar L. y demanda a la firma M. S.A. por cobro de la suma de $ 206.823,91 o lo que surja de las pruebas a rendirse con más intereses y costas, en concepto de diferencias salariales. Señala que trabajaban para la demandada bajo el régimen del CC 43/89 siendo una relación laboral dentro de la normalidad, hasta que les informan que no se le abonaban los haberes conforme a diversos incrementos acordados. Refiere que la propia demandada reconoce el incremento salarial de los capataces ante la SubsecretarÃa de Trabajo, pero nunca se formalizó con relación a los actores de autos. Se explaya sobre el concepto e interpretación de los convenios colectivos, y afirma que el mencionado 43/89 se encuentra vigente. Realiza un cálculo aproximado de las sumas que pretende. Agrega que además de las diferencias reclama adicionales en concepto de provisión (art. 9), descanso anual remunerado-vacaciones (art. 16), feriados nacionales (art. 20), dÃa de capataz (art. 21), capataz de limpieza (art. 28), ropa de trabajo (art. 30), carga general-primer capataz a bordo (art. 31), pago de adicionales por dictamen (art. 34), primer capataz a tierra (art.35), entrega de mercaderÃas de plazoleta y/o depósito fiscal para su despacho a plaza (art. 42), desconsolidado (art.43), consolidado (art.44), fraccionamiento de jornal(art.52), pago de jornales completos (art. 77), adicionales (art. 78). Transcribe las normas que entiende aplicables y se tienen presentes, ofrece prueba y solicita se haga lugar a la demanda.-
II.- A fs. 215 se celebra audiencia de conciliación que contempla el art. 47 de la ley 1444, y ante el resultado negativo de la misma la demandada deduce excepción de prescripción y acompaña contestación de demanda que se agrega a fs.194/214. La empresa accionada realiza negativa de los hechos, reconoce la relación laboral y afirma que el Convenio Colectivo 43/89 no se encuentra vigente. Argumenta que dicho convenio tenÃa un plazo de
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