Sentencia de Camara Civil Caleta Olivia de 24-06-2019

Fecha24 Junio 2019
EmisorCámara Civil de Caleta Olivia (Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz de Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: C.O.
F.: Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Mineria de la Segunda Circunscripción Judicial
Instancia: Segunda Expte. N.: 7192
Sentencia: 2789
Actor: DIAZ, Ramón Andrés
Demandada: ASTILLEROS PATAGONICOS INTEGRADOS S.A. /MAPFRE ART S.A.
Objeto: Accidente de Trabajo
Fecha: 24/06/2019
Texto:
En la ciudad de Caleta Olivia, Provincia de Santa Cruz a los 24 dÃas del mes de junio de dos mil diecinueve, se reúnen los señores miembros de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial para dictar sentencia en los autos: “DÃ�AZ, Ramón Andrés c/ ASTILEROS PATAGÓNICOS INTEGRADOS S.A. y otro s/ accidente de trabajoâ€�, Expte. N. D-15994 del año 2013 que tramitan en el Juzgado de Primera Instancia N. 2 en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa, secretaria nº 2 de esta ciudad, que tuviera ingreso en esta instancia bajo el N. 7192. A estos fines se estableció el siguiente orden de estudio: Dr. H.E.M., Dra. G.I.B. y Dra. C.R.N. para responder a las siguientes cuestiones: PRIMERA:¿Es justa la sentencia recurrida? SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA CUESTIÓN el Dr. Monelos dijo:
I.- Que el actor, por medio de su apoderado el Dr. Ramón César A. promueve demanda ordinaria por daños y perjuicios y declaración de inconstitucionalidad de la ley 24.557, contra ASTILLEROS PATAGÓNICOS INTEGRADOS S.A. y MAPFRE ART SA. y pide se haga lugar a la demanda condenando a la demandada por los rubros daño material, lucro cesante, perdida de chance y agravio moral por la suma que se establezca en la etapa probatoria, con más los intereses desde la fecha del accidente de trabajo que lo afectara el 22 de diciembre de 2010 mientras se desempeñaba al servicio de la demandada Astilleros Patagónicos Integrados S.A. con costas.
Describe la relación laboral en los astilleros, el encuadre convencional y explica que la empleadora se dedica al mantenimiento y reparación general de buques que operan en la zona. Describe un accidente mientras trabajaba con una amoladora que cuando la operaba salta y lo golpea en el rostro produciendo un corte en la mejilla izquierda, que puso en peligro la visión y lo expuso a un doloroso y lento tratamiento que estuvo a cargo de Mapfre ART SA. Relata las vicisitudes posteriores, dice seguir lesionado, padeciendo secuelas incapacitantes y con daño estético irreparable producidos por el riesgo o vicio de la cosa e incumplimiento de las normas de higiene y seguridad industrial por falta de elementos protectores. Funda su demanda en el aspecto fáctico, de responsabilidad, reglamentario de seguridad y del planteo de inconstitucionalidad. Detalla los daños cuya reparación solicita, indica la fórmula para cuantificar la indemnización pretendida y ofrece prueba.
II.- Que corrido traslado de la acción con los documentos y escrito de fs. 53/101 la empleadora contesta la demanda, ofrece prueba y pide el rechazo de la acción. Formula negativas concretas sosteniendo que los hechos ocurrieron de forma distinta. Afirma que se le proveyeron los elementos de protección y se le dio capacitación. Alega que el accidente ocurre por incorrecto uso de la amoladora que le produjo un corte en la parte inferior y superior del ojo que requirieron 3 y 8 puntos de sutura y que el uso de los protectores oculares evitó daños en el ojo. Respecto de la mecánica ocurre al amolar en parche de ventana y trabarse la amoladora por no sujetarla correctamente, se le suelta de las manos y el disco le rozó el rostro. El accidente se denunció a la ART que cubrió los gastos. Hace notar que el actor describe vagamente la lesión, que el médico determinó una incapacidad del 10% que, de existir, sostiene debe ser determinada. Describe la amoladora a la que el mal uso puede convertir en peligrosa y afirma que el accidente se produjo por culpa del actor. Contesta la inconstitucionalidad de la ley 24.447, rechaza la imputación de responsabilidad e impugna los daños cuya indemnización se reclama en términos que se tienen presente. Ofrece prueba.
III.- Que a fs. 148 se le da por perdido el derecho de contestar la acción a la aseguradora Mapfre SA. A fs. 155 se abre la causa a prueba y se provee la ofrecida por las partes. Tras la renuncia de la apoderada de la demandada a fs. 191 se presenta como gestor de ASTILLEROS PATAGÓNICOS INTEGRADOS SA los Dres. E.G.³mez C. y F.M.V.³n L., quienes, con el testimonio de poder de fs. 213/215 a fs. 216, acreditan la personerÃa y ratifican la gestión. Producida la prueba obrante en autos a fs. 550/ 550 vta. se señala audiencia a los fines del art. 70 de la ley 1444, presentando el actor el alegato que obra fs. 562/563 y la demandada Astilleros Patagónicos Integrados S.A. el obrante a fs. 564/567 que fueron agregados en cumplimiento del pase a sentencia de fs. 561. A fs. 568 se ponen los autos a despacho para dictar sentencia, que obra a fs. 569/574. Este pronunciamiento declara la inconstitucionalidad de los arts. 1,2,6,22,39,40,46 y 49 de la ley 24.557 y rechaza la demanda de daños y perjuicios entablada por Ramón Andrés D. en contra de ASTILLEROS PATAGÓNICOS INTEGRADOS S.A. y MAPFRE ART S.A. en la totalidad de los rubros reclamados en la demanda con costas a cargo de la actora vencida. En el punto 3 de la sentencia regula los honorarios de los profesionales intervinientes y el punto 4 determina la tasa de justicia que deberá ser abonada en el plazo de diez dÃas de notificada.
IV.- Que a fs. 581 los Dres. F.M.V.³n L. y E.G.³mez C. apelan los honorarios que le fueron regulados a ellos y a la Dra. A. por altos y lo fundan. El recurso se concede a fs. 593 en relación y con efecto suspensivo corriendo traslado.
El Dr. W.E., por el actor, con el escrito de fs. 585/592 interpone y funda recurso de apelación contra la sentencia, él que se concede libremente y con efecto suspensivo por providencia simple de fs. 593 que corre traslado de los agravios que no fueron contestados.
Los autos se elevan con la certificación de estilo de fs. 610 y recibidos a fs. 611, por presidencia, se llama autos a sentencia. Firme a fs. 612 se dispone el pase a estudio fijando el orden para ello.
V.- Que el apelante en forma desordenada en doce agravios ataca la sentencia. Y digo en forma desordenada pues se vuelve una y otra vez sobre lo mismo y se introducen elementos que no hacen al caso de autos lo que dificulta seguir su razonamiento que como crÃtica concreta y razonada debe consistir en un discurso jurÃdico que ataque el andamiaje del fundamento de la sentencia. En nuestro ordenamiento procesal no puede pretender el recurrente que, este tribunal, realice lo que, en el primitivo derecho alemán era una completa revisión de la instancia anterior, a la que se denominaba “zweite erstinstanzâ€� que traducido significa una “segunda primera instanciaâ€� (ver E.J.C. – “Fundamentos del Derecho Procesalâ€� tercera edición, página 356). Pero entiendo que mÃnimamente se ha cumplido el requisito de la carga de la crÃtica concreta y razonada que establece el rito para la admisión del recurso y analizaré la crÃtica desplegada
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