Sentencia de Camara Civil Caleta Olivia de 07-03-2019

Fecha07 Marzo 2019
EmisorCámara Civil de Caleta Olivia (Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz de Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: C.O.
F.: Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Mineria de la Segunda Circunscripción Judicial
Instancia: Segunda Expte. N.: 7193
Sentencia: 2773
Actor: H.; N.A.
D.: T.; W.
O.: Demanda L.
Fecha: 07/03/2019
Texto: En la ciudad de C.O., Provincia de Santa Cruz, a los 07 dÃas de marzo del año dos mil diecinueve, se reúnen los señores miembros de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial para dictar sentencia en los autos: “HURTADO, N.A. C/ TREFFINGER, WALTER S/DEMANDA LABORALâ€� Expte. N. 16.282/14, que tramita en el Juzgado de Primera Instancia N. 1 en lo L. de la ciudad Pico Truncado, que ingresara en esta instancia bajo el N. 7193/18. A estos fines se estableció el siguiente orden de estudio: Dra. C.R.N., Dr. H.E.M. y Dra. G.I.B. para responder a las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿Es justa la sentencia recurrida? SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento se debe dictar?.-
A LA PRIMERA CUESTIÓN el Dra. Naves dijo:
I.- Que a fs. 01/33, la Dra. R.E.R.¡zuri, apoderada de N.H., demandó a W.T., dueño del comercio “Chacra Don Nenoâ€� por la suma de $ 151.810.-, por indemnización por despido indirecto, indemnización por preaviso omitido, integración del mes de despido, SAC sobre dichos rubros e indemnización por antigüedad, diferencias salariales adeudadas desde septiembre del año 2011 a julio de 2012, salarios de agosto y septiembre del año 2012, indemnización del artÃculo 80 de la LCT, indemnización de los artÃculos 1 y 2 de la ley 25.323, vacaciones proporcionales de 2012, SAC proporcional 2012 segundo semestre, más gastos, intereses y costas.-
Dice que su mandante ingresó a trabajar en relación de dependencia para el demandado el 20/09/2006 y el 01/10/2012, le envió un telegrama laboral, en el que se dio por despedida ante la negativa de éste de regularizar su situación laboral. Sostiene que trabajaba como ayudante de cocina, durante 8 horas diarias de lunes a sábados percibiendo un sueldo de $ 2300.- hasta abril de 2010 y $ 1500.- en mayo de 2010, que estuvo falsamente registrada porque la empleadora adulteró los datos de ingreso, el tipo de tareas realizadas y la cantidad de horas trabajadas. Que el 29 de agosto de 2012 ante la falta de provisión de tareas intimó mediante telegrama al demandado a que aclare su situación laboral, éste le respondió el 31/08/12 intimándola a que se presente a trabajar en su horario habitual, de lunes a sábado de 8 a 12, y cuando esta se presentó le exigió que trabajara hasta las 18 horas. El 07/09/12 le remitió un segundo telegrama intimándolo a que rectifique y registre la relación laboral, a lo que el demandado el 13/09/12 le respondió iniciándose una extensa comunicación postal cuyas constancias se acompañan. La actora realizó un reclamo administrativo que finalizó por la incompetencia de la SecretarÃa de Trabajo, dejando expedita la vÃa judicial.
II.- Que corrido traslado de la acción, se celebró la audiencia del art. 47 de la ley 1444 (fs. 48), las partes no conciliaron y el Dr. C.T.V. en representación del demandado, interpuso una excepción de prescripción de todos los créditos reclamados por periodos anteriores a los dos años de interpuesta la demanda, contestó demanda, reconociendo expresamente la relación laboral entre la actora y el demandado desde 01/02/09 hasta 30/04/12, en que la actora hizo abandono de trabajo. Aclara que la relación tuvo dos perÃodos, el primero hasta el momento en que se produjo el despido por abandono de trabajo y otro posterior cuando el demandado accedió a dar el alta nuevamente en la AFIP, aunque la actora siguió con intimaciones sin presentarse a trabajar. Sostiene que no corresponde el pago de los haberes de agosto y septiembre de 2012 porque ésta ya habÃa abandonado su trabajo con anterioridad, aun asà como querÃa que siguiera trabajando le dio el alta en la AFIP, pero a partir de ese momento la actora no retomó el trabajo. Que no corresponde la
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