Sentencia de Camara Civil Caleta Olivia de 26-09-2019

EmisorCámara Civil de Caleta Olivia (Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz de Argentina)
Fecha26 Septiembre 2019
Provincia: Santa Cruz
Localidad: C.O.
F.: Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Mineria de la Segunda Circunscripción Judicial
Instancia: Segunda Expte. N.: 7305
Sentencia: 2802
Actor: R., L.M.
Demandada: S.D.C.P.S. COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA
Objeto: Daños y Perjuicios
Fecha: 26/09/2019
Texto:
En la ciudad de C.O., Provincia de Santa Cruz a los veintiséis dÃas del mes de septiembre de dos mil diecinueve, se reúnen los señores miembros de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial para dictar sentencia en los autos: “RODRIGUEZ, L.M. c/ CORREA, S.D. y otros s/ daños y perjuiciosâ€�, Expte. N. 15.284 del año 2013 que tramitan en el Juzgado de Primera Instancia N. 1 en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa, de la ciudad de P. Truncado, que tuviera ingreso en la instancia bajo el N. 7305. A estos fines se estableció el siguiente orden de estudio: Dr. H.E.M., Dra. G.I.B. y M.A.A.¡n para responder a las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿Es justa la sentencia recurrida? SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA CUESTIÓN el Dr. Monelos dijo:
I.- Que el actor con el patrocinio letrado del Dr. C.G.T.V. promueve, con el escrito de fs. 17/20 y documentación adjunta, demanda sumaria por reparación de daños y perjuicios contra S.D.C., D.P.S. y SEGURCOOP COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA por cobro de la suma de $ 74.838 o en lo más o en menos que resulte de la prueba a rendirse, derivados de los rubros daño emergente y privación del uso del rodado, más gastos pidiendo que, oportunamente, se los condene solidariamente a abonar al actor los rubros reclamados, con más sus intereses conforme la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la fecha del accidente y hasta el efectivo pago y costas. Dice ser propietario de un vehÃculo Fiat P. A. 1,6 Dominio KAU-992 conforme tÃtulo de propiedad que acompaña en fotocopia.
Relata que el 17 de diciembre de 2012 siendo las 12 hs. mientras su esposa MarÃa N.A. conducÃa el rodado por la Ruta Provincial nº 12 de acceso a P. Truncado, desde C.O. observa que de frente viene un camión con acoplado que intentaba pasar a otro no obstante la doble raya amarilla y al no alcanzarle para completar la maniobra dado que venÃan vehÃculos de frente vuelve a su carril tirándose hacia la banquina pero no logra esquivar a su rodado y lo colisiona en el lateral izquierdo con la parte trasera del camión provocando que la rueda delantera reventara y demás daños que enumera. Identifica al camión y su conductor de lo que surge de la exposición policial nº 394-1RA/2012 que acompaña. Sostiene que conductor del camión, Sr. Correa falta a la verdad pretendiendo deslindar responsabilidad ante su negligencia y le pidió a su esposa que no haga la denuncia para no perjudicarlo en la empresa.
Imputa la culpabilidad en el evento dañoso en el Sr. Correa por su maniobra, por demás imprudente, al pretender un adelantamiento en lugar prohibido y con la presencia de rodados de frente como afirma probará y por embestir prácticamente en la parte izquierda del FÃat como todo indica claramente. Por ello lo sindica como el único culpable como conductor del Camión IVECO, dominio HFR-135 con semirremolque Salto, Dominio EDN-342ambos propiedad de la codemandada D.P. SRL quien resulta responsable como titular del dominio del rodado identificado y como empleador del demandado. Entiende que debe responder igualmente SEGURCOOP como aseguradora en virtud de las pólizas vigentes al momento del accidente. Por ello pide la condena solidaria. Enumera los daños emergentes tal los gastos de reparación que ascienden a $ 65.366, más la multa en la Dirección de Tránsito de Comodoro Rivadavia que lo secuestra por dejarlo en la vÃa pública en el taller V. por $ 3.800 y $ 672 por remolque del ACA. Informa de reclamos extrajudiciales sin éxito que lo obliga a demandar. Reclama la reparación de la privación del uso del rodado que estima en la suma de $ 5.000. Funda en derecho su acción y ofrece pruebas y pide que al dictar sentencia se haga lugar en todas sus partes, condenando a los demandados al pago de los rubros reclamados, accesorios e intereses con costas.
II.- Que corrido traslado con la documental de fs. 20/55 y escrito de fs. 56/59 se presenta el Dr. M.D.V.©lez como gestor procesal de DON PEDRO S.R.L. y como apoderado SEGURCOOP COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA a contestar demanda y citación en garantÃa y pide el rechazo integro de la demanda con costas. Desconoce la autenticidad y valor probatorio de la documental adjunta y formula una serie de negativas que doy por reproducidas. Da su versión de los hechos señalando que Correa circulaba por su mano, con total control del vehÃculo, por la ruta provincial nº 12 de P. Truncado a C.O. y que observó que por la misma ruta pero en dirección a P. Truncado se aproximaba de manera antirreglamentaria e imprudente por el carril en que circulaba Correa el vehÃculo del actor conducido por su esposa. Explica que por este motivo Correa se tira a la banquina para evitar una colisión frontal. Indica que por este motivo el Fiat P. A. embistió contra las ruedas traseras del lateral izquierdo del camión como se aprecia en la exposición policial 394-1ra/2012 letra T. Afirma que el carácter de embistente del Fiat P. A. se desprende de las fotografÃas que acompaña la parte actora. Por ello entiende que la Sra. AlbarracÃn es la total responsable del siniestro al invadir el carril contrario y transitar contramano. Por ello solicita el rechazo de la demanda. Niega la procedencia de los rubros reclamados en términos que se tienen presentes. Ofrece prueba. Pide que oportunamente se desestime la pretensión de la actora con imposición de costas.
El actor a fs. 69 desconoce la documental acompañada por la contraria e impugna lo actuado y elaborado por VIP Análisis de siniestros S.R.L.. A fs. 74 el Dr. M.D.V.©lez acredita la representación de la Empresa de Transportes D.P. S.R.L. y pide se tenga por ratificada lo actuado como gestor.
Que el Dr. M.D.V.©lez se presenta como gestor de S.D.C. y contesta en términos semejantes a los codemandados el traslado de la acción con el escrito de fs. 87/90 y ratifica la gestión con el poder de fs. 92/93 con el escrito de fs. 94.
III.- Que a fs. 101 se abre la causa a prueba y se provee la ofrecida por las partes. Producidas las obrantes en autos de las que dan cuenta la certificación de fs. 246 y a fs. 246 vta. se clausura el perÃodo probatorio y se pone a disposición de las partes las actuaciones a los fines del arts. 460 del CPCC. El actor acompaña alegato en sobre cerrado de fs. 247 sin que los demandados hagan uso del derecho. El alegato de bien probado del actor se agrega a fs. 252/254. A fs. 255 se llama autos a sentencia. La sentencia obra de fs. 256 a fs. 259 y acoge la demanda incoada por L.M.R. contra el Sr. S.D.C., D.P.S. y SEGURCOOP Cooperativa de Seguros Limitada a quienes condena solidariamente a abonar en el término de quince dÃas de que adquiera firmeza la presente la suma de $ 65.366 por daño emergente, $ 5000 por privación del uso del rodado y $ 906 en concepto de otros gastos como consecuencia del accidente materia de autos. Dispone que los montos determinados serán incrementados con los intereses correspondientes a la tasa Activa del Banco de la Nación desde el dÃa del accidente hasta el efectivo pago. Impone las costas a los demandados por el principio objetivo de la derrota y difiere la regulación de honorarios.
Disconforme con este resultado el
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