Sentencia de Camara Civil Caleta Olivia de 25-02-2019

Fecha25 Febrero 2019
EmisorCámara Civil de Caleta Olivia (Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz de Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: C.O.
F.: Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Mineria de la Segunda Circunscripción Judicial
Instancia: Segunda Expte. N.: 7190
Sentencia: 2770
Actor: V.H.P.
Demandada: Provincia de Santa Cruz
Objeto: L.-Cobro de Pesos
Fecha: 25-02-2019
Texto: En la ciudad de C.O., Provincia de Santa Cruz a los veinticinco dÃas del mes de febrero de dos mil diecinueve, se reúnen los señores miembros de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial para dictar sentencia en los autos: “PASTRANA, V.H. c/ PROVINCIA DE SANTA CRUZ s/ laboral- cobro de pesosâ€�, Expte. N. P-17.145 del año 2015 que tramitan en el Juzgado de Primera Instancia N. 2 en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa, secretaria nº 2 de esta ciudad, que tuviera ingreso en esta instancia bajo el N. 7190. A estos fines se estableció el siguiente orden de estudio: Dr. H.E.M., Dra. G.I.B. y Dra. C.R.N. para responder a las siguientes cuestiones: PRIMERA:¿Es justa la sentencia recurrida? SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? A LA PRIMERA CUESTIÓN el Dr. Monelos dijo: I.- Que el actor por medio de sus apoderados inicia demanda por cobro de diferencias salariales con la demanda de fs. 68/73. Se explica que el Sr. V.H.P. ingresó como dependiente del Banco de la Provincia de Santa Cruz el 14 de julio de l986, relación que continuó hasta que, mediando de la década del 90 se privatiza el Banco y en virtud del marco normativo impuesto por el Decreto 1519/98 pasa a dependencias de la provincia junto con otros compañeros de trabajo. Por ello se le asigna como lugar de trabajo el Departamento de Sumarios del Consejo Provincial de Educación de la Provincia de Santa Cruz desde fines de 1998 a la fecha. Se les informó que al personal afectado al marco legal del Decreto 1529/98 se le mantendrÃa el nivel salarial y el régimen del empleado bancario y la posibilidad de jubilarse conforme el régimen del empleado bancario y por ello se aplicarÃa la base salarial del CCT 18/75. Describe sus funciones. Sostiene que esto no se cumplió y que desde 1989 se le mantuvo el básico de $ 22.48 como surge de los recibos por lo que percibe menos de un 50% de lo que se le abona a un empleado administrativo que presta sus mismas funciones en el Consejo Provincial de Educación. Reclama las diferencias salariales desde febrero 2012 hasta la fecha de la sentencia conminando a la demandada a pagar la remuneración mediante la aplicación de la escala salarial correspondiente a la categorÃa auxiliar conforme su antigüedad mediante la aplicación de las escalas salariales de la CCT nº 18/75 conforme al régimen de estatuido por el Decreto 1529/98. Refiere la intimación realizada a la Provincia de Santa Cruz mediante telegrama laboral. Explican que no se le aplicaron los incrementos correspondientes al personal bancario, pero tampoco los incrementos producidos al personal de la administración provincial, que califica como una discriminación arbitraria y trato injusto, desigual e inequitativo manteniendo un básico de 22,48 durante 16 años. Practica una liquidación, ofrece prueba y funda el derecho. II.- Que al fracasar la etapa conciliatoria, en la audiencia del art. 47 de la ley 1444, de la que ilustra el acta de fs. 107, la provincia por medio de sus apoderados contesta la acción con la pieza de fs. 102/106 y formula una serie de negativas que se tienen presente. Reconoce que conforme la ley 2409 se transformó en S.A. la entidad financiera de la provincia y que hubo empleados que continuaron en la sociedad anónima mientras que otros lo hicieron en la administración pública como el caso del actor. Transcribe el art. 13 de la ley 2409 para sostener que sólo quedaban amparados por el régimen de empleados bancarios los que continuaron en la entidad financiera y que distinta es la situación de quienes fueron transferidos a organismos públicos. Transcribe los considerandos del decreto 1529/98 que previó respetar respecto del personal transferido a la órbita provincial respetar su régimen laboral y remunerativo actual y en la medida de las posibilidades presupuestarias tenderse a la absorción por los organismos de su definitivo destino “manteniendo a su opción el actual encuadre sindical, su obra social y su régimen jubilatorio rigiendo su condición de estabilidad conforme al régimen
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