Sentencia de Camara Civil Caleta Olivia de 27-02-2019

Fecha27 Febrero 2019
EmisorCámara Civil de Caleta Olivia (Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz de Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: C.O.
F.: Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Mineria de la Segunda Circunscripción Judicial
Instancia: Segunda Expte. N.: 7249
Sentencia: 2771
Actor: M., A.H.
D.: Prosepet S.A.
Objeto: Demanda Laboral
Fecha: 27-02-2019
Texto:
En la ciudad de Caleta Olivia, Provincia de Santa Cruz a los veintisiete de febrero de 2019, se reúnen los señores miembros de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial para dictar sentencia en los autos: “MALDONADO, A.H. C/ PROSEPET S.A. S/ DEMANDA LABORALâ€�, Expte. Nº 16718 del año 2015 que tramita en el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la ciudad de Pico Truncado, que tuviera ingreso en esta instancia bajo el Nº 7249. A estos fines se estableció el siguiente orden de estudio: Dra. G.I.B., Dr. H.E.M. y Dra. C.R.N. para responder a las siguientes cuestiones: PRIMERA:¿Es justa la sentencia recurrida? SEGUNDA:¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A LA PRIMERA CUESTIÓN la Dra. B. dijo:
I.- Se presenta a fs. 1/11 A.H.M. con el patrocinio letrado del Dr. C.T.V. y deduce demanda contra Prosepet S.A. por el cobro de la suma de $158.414,00 en carácter de indemnización por despido ante el fallecimiento de O.B.B.. Señala haber sido la cónyuge del nombrado y que la demandada depositó las sumas en cuestión en la cuenta sueldo, y fue retirada en progresivamente en forma irregular. Acredita su carácter con copia de la declaratoria de herederos, manifestando que el expediente sucesorio tramitó ante igual Juzgado de Pico Truncado. Ofrece prueba, funda en derecho y solicita se admita la demanda.
A fs. 29 se celebra la audiencia con fines conciliatorios prevista por el art. 47 de la ley 1444 con resultado negativo. La accionada con la representación letrada de I.F. Amuchástegui contesta la demanda con la pieza que luce a fs. 16/28. Niega los hechos afirmados por la actora y en su versión de lo sucedido expone que el causante se encontraba separado de la actora hace muchos años y en concubinato con M.C.M. desde hacÃa más de cinco (5) años. Esta circunstancia sostiene, hace procedente la percepción de la concubina de la indemnización del art. 248 de la LCT por ser quien mantuvo la convivencia durante los años anteriores al fallecimiento. Refiere que fue MarÃa C.M. quien se presentó a la empleadora a los fines de realizar los trámites de rigor y que el pago efectuado a la nombrada se encuentra totalmente habilitado por la ley 24.241, que modifica el Dec. Ley 18.037. Cita jurisprudencia acorde a su postura, funda en derecho, hace reserva del caso federal.
II.- A fs. 48 se dispone la realización de las pruebas ofrecidas y sobre cuya producción certifica la actuaria a fs. 209. A fs. 220/222 se dicta la sentencia de grado que desestima la demanda, condena en costas a la parte actora y difiere la regulación de honorarios.
Contra dicha sentencia se alza la parte actora que apela y expresa agravios afs. 225/227, los que son contestados por la demandada a fs. 229/233. La causa se eleva a esta instancia con la certificación de estilo quedando los autos enestado de dictar sentencia.-
III.- Se agravia la actora por que se desestima la demanda con fundamento en
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR