Sentencia de Camara Civil Caleta Olivia de 25-06-2019

Fecha25 Junio 2019
EmisorCámara Civil de Caleta Olivia (Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz de Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: C.O.
F.: Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Mineria de la Segunda Circunscripción Judicial
Instancia: Segunda Expte. N.: 6556
Sentencia: 2790
Actor: O., J.C.
D.: PRIMERO SANTA CRUZ C. Y S.S.R.L.
Objeto: L.
Fecha: 25/06/2019
Texto: En la ciudad de Caleta Olivia, Provincia de Santa Cruz, a los 25 dÃas del mes de junio de 2019, se reúnen los señores miembros de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial para dictar parcialmente la sentencia definitiva en los autos “OLIVARES, J.C.C.P.S.C.C. y S.S.R.L. S/ DEMANDA LABORALâ€� Expte. 13.405 que tramitan ante el Juzgado de Primera Instancia Nro. 2 de esta ciudad que tuviera ingreso en esta instancia bajo el N. 6556. A estos fines se estableció el siguiente orden de estudio: Dra. G.I.B., Dr. M.A.A.¡n, y Dr. J.O.A. para responder a las siguiente cuestión PRIMERA: ¿Corresponde la regulación de honorarios a la letrada interviniente en segunda instancia?
A LA PRIMERA CUESTIÓN la Dra. B. dijo:
I.- Que vuelven las presentes actuaciones a esta instancia, a los fines de pronunciarnos únicamente con relación a los honorarios profesionales y en su caso realizar la regulación correspondiente a los emolumentos en esta instancia. A fs. 381/387 el Exmo. Tribunal Superior de Justicia se expide a instancia del recurso de casación incoado y anula el punto 2 de la parte resolutiva del fallo de segunda instancia por entender vulnerado el derecho de defensa al no haberse notificado los honorarios regulados al actor de autos en su domicilio real. Seguidamente dispone subsanar tal cuestión y dictar nuevo pronunciamiento con nuevos jueces hábiles lo que se realiza en este acto.-
A fs. 411 y luego de varios intentos infructuosos se logra notificar a J.C.O. de las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia de grado las que a la fecha han quedado firmes. Por tal razón vuelven los autos a esta
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