Sentencia de Camara Civil Caleta Olivia de 13-11-2019

Fecha13 Noviembre 2019
EmisorCámara Civil de Caleta Olivia (Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz de Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: C.O.
F.: Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Mineria de la Segunda Circunscripción Judicial
Instancia: Segunda E.. N.: 7091
Sentencia: 2811
Actor: Ormeño, M.A.
Demandada: TAUSA S.A.
Objeto: COBRO DE PESOS
Fecha: 13/11/2019
Texto:
En la ciudad de C.O., Provincia de Santa Cruz, a los dÃas trece de Noviembre del año dos mil diecinueve, se reúnen los señores miembros de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial para dictar sentencia en los autos: “SERVICIOS FENIX S.H. DE M.O.‘O Y DANIEL ROJO C/ TAUSA S.A. S/ COBRO DE PESOSâ€�, E.. N. 16.554/14, que tramitan en el Juzgado de Primera Instancia N. 2 en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa, SecretarÃa N. 2, de la ciudad de C.O., que ingresara en esta instancia bajo el N. 7091. A estos fines se estableció el siguiente orden de estudio: Dra. G.I.B., Dr. J.O.A. y Dr. M.A.A.¡n para responder a las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿Es justa la sentencia recurrida? SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento se debe dictar?
A LA PRIMERA CUESTIÓN la Dra. B. dijo:
I.- A fs. 1/70 y vta., M. Ã�ngel Ormeño, con el patrocinio letrado del Dr. W.A.E., promueve demanda por cobro de pesos contra la empresa TAUSA S.A por las sumas de $315.382,87 en concepto de facturas impagas, en mora por la provisión de servicios de reparación y mantenimiento de vehÃculos automotores de la demandada, con más intereses, costos y costas del juicio. Expresa que la relación con TAUSA S.A. fue de carácter comercial, vinculándose mediante un contrato de locación de obra que la actora ejecutaba a favor de la demandada. Afirma que los importes que surgen de las facturas acompañadas debÃan abonarse a los 15 dÃas de su emisión, pero la demandada omitió pagar en tiempo y forma. Sostiene que los trabajos realizados y el importe surgen de las facturas y de la certificación contable acompañada (fs. 28/46 y 26/27), habiendo sido dicho crédito reclamado en diversas oportunidades a los fines de arribar a un acuerdo, obteniendo siempre un resultado negativo por la demandada, quien omitió ilegÃtimamente abonar el crédito adeudado.-
Solicita se haga lugar a la demanda por cobro de pesos, más los intereses, costas y costos del juicio. Ofrece prueba y funda en derecho.-
II.- A fs. 101/107vta. contesta demanda y reconviene el Dr. P.L.S., apoderado de la firma TAUSA S.A., quien solicita se rechace la demanda en todas sus partes, con expresa imposición de costas. Plantea reconvención en contra de Servicios Fénix S.H., M.O.±o y D.R., por daños y perjuicios que causara a su mandante la retención indebida de un rodado dominio HTI-065 por la suma de pesos $150.000 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, con más intereses, gastos y costas del juicio, debiendo comprenderse los daños desde la retención indebida emergente de la CD de fecha 23/05/13 mediante la cual se colocó en mora a la actora hasta la restitución real y efectiva del rodado.-
Desconoce la documentación acompañada por la actora y niega los hechos invocados en la demanda, dando su versión de éstos. Afirma que su conferente no le adeuda suma alguna a la contraria ya que nunca brindó los servicios que pretende cobrar. Refiere que TAUSA S.A. por un perÃodo de dos años se radicó en la localidad de Cañadón Seco, toda vez que suscribió un contrato de servicios petroleros con la empresa SUPET S.A. Agrega que finalizado el contrato mencionado, los empleados fueron transferidos a otra empresa, y se canceló en totalidad las deudas contraÃdas por la firma, resultando asà totalmente falso e infundado lo manifestado por la accionante respecto al vaciamiento de TAUSA S.A. y/o su insolvencia, encontrándose ello probado con el Informe de Estado de situación patrimonial al 31/08/13, el cual acredita la solvencia patrimonial y financiera de la firma.-
Sostiene que su mandante requirió el servicio esporádico de FÉNIX S.H. a los fines que efectúe la reparación de vehÃculos, especialmente camionetas, siendo ello abonado en tiempo y forma a la actora. Relata que en el mes de diciembre de 2012 se presentaron facturas emitidas por FÉNIX S.H., algunas con fecha del año anterior, sin explicación ni documentación respaldatoria, pretendiendo el cobro de servicios que nunca fueron brindados, muchas de ellas sin ser suscriptas por persona alguna, y otras habÃan sido recepcionadas por persona no autorizada ni habilitada legalmente al efecto por TAUSA S.A.. Que ante esta situación su representada remitió a la actora la CD N. 321631941 (fs. 80) rechazando dichas facturas, toda vez que los trabajos consignados en ellas nunca fueron realizados a favor de su mandante y, en el caso de que alguno de los trabajos haya sido realizado, los valores que pretende cobrar son excesivos. Insiste en que los remitos que se acompañan a las facturas no fueron firmados por persona autorizada a contratar por su mandante.-
En otro orden manifiesta que el 10/01/13 C.E.S.l.³ a las instalaciones de Servicios Fénix S.H. una camioneta marca Toyota modelo Hilux 4x2, cabina simple DX 2.5 TD año 2008, patente HTI-065 de propiedad de su mandante, para reparación mecánica, que dicha reparación nunca se realizó, negando la actora sistemáticamente su restitución, pese a las intimaciones efectuadas, aun mediante CD 369181172 de fecha 23/05/13 (fs. 83), la cual no fue contestada, ejerciendo ilegÃtimamente la retención del rodado, dando origen a denuncia penal por configuración del delito previsto por el art. 173 inc. 2º del Código Penal.-
Solicita se rechace la demanda y se haga lugar a la reconvención deducida, con expresa condenación en costas. Fundó en derecho y ofreció prueba.-
III.- A fs. 117/118vta. el Dr. W.E. acompañó poder general para juicios y gestiones administrativas, y a fs 119/120vta. contestó traslado de la reconvención. Niega los hechos vertidos por la demandada y solicita su rechazo. Expresa que no existió retención indebida o ilegÃtima del rodado referido por la contraria por parte de su mandante. Reconoce que el mismo fue entregado a los fines de ser reparado por SERVICIOS FÉNIX S.H., pero al momento de cobrar todos los trabajos que el demandado le adeudaba a la firma, incluida la reparación de dicho vehÃculo, éste se negó a pagar, quedando el mismo bajo guarda del actor, ejerciendo el derecho de retención receptado por el nuevo art.2587 del CCyCN (art. 3939 del Código Civil).-
IV.- A fs. 129 se abre la causa a prueba produciéndose la obrante en autos. A fs. 434 se declara la clausura del perÃodo probatorio. A fs. 436 se agrega alegato de pruebas la parte actora y a fs. 439 el de la parte demandada. A fs. 449 obra decreto que puso los autos a despacho para resolver.-
V.- A fs. 450/454, el J. de Primera Instancia rechazó la demanda interpuesta por la parte actora, M. �ngel Ormeño, socio de la firma Servicios Fénix S.H., en contra de la empresa TAUSA S.A.,
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