Sentencia de Camara Civil Caleta Olivia de 26-06-2019

Fecha26 Junio 2019
EmisorCámara Civil de Caleta Olivia (Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz de Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: C.O.
F.: Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Mineria de la Segunda Circunscripción Judicial
Instancia: Segunda Expte. N.: 7309
Sentencia: 2791
Actor: L., Mónica A.
D.: M., B./Municipalidad de Puerto Deseado
Objeto: Daños Y Perjuicios
Fecha: 26/06/2019
Texto:
En la ciudad de C.O., Provincia de Santa Cruz a los veintiséis dÃas del mes de junio de dos mil diecinueve, se reúnen los señores miembros de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial para dictar sentencia en los autos: “LOZA, Mónica c/ MEZA, B. y otra s/ Daños y perjuiciosâ€�, Expte. N.22.356 del año 2016 que tramitan en el Juzgado de Primera Instancia N. 1 en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa, secretaria Civil nº 2 de la ciudad de Puerto Deseado, que tuviera ingreso en la instancia bajo el N. 7309. A estos fines se estableció el siguiente orden de estudio: Dr. H.E.M., Dra. G.I.B. y Dra. C.R.N. para responder a las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿Es justa la sentencia recurrida? SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA CUESTIÓN el Dr. Monelos dijo:
I.- Que la actora Sra. Mónica A.L., representada por el Dr. M.F. inicia demanda por daños y perjuicios contra el Sr. B.M. y contra la Municipalidad de Puerto Deseado por cobro de la suma de ochenta y cinco mil pesos con más los intereses hasta la fecha del efectivo pago. Sostiene que cuando circulaba con su automotor Toyota Corola patente 1360 (se aclara en audiencia preliminar que se trata del dominio DGC-463) por la calle Rosa de W. sentido al norte fue embestida por una camioneta de la Municipalidad de Puerto Deseado, marca Ford modelo R. patente OGO 387 conducida por el demandado B.M. que lo hacia por la calle R.. Detalla sus daños en el lateral trasero izquierdo: guardabarros, abolladuras en el baúl, desprendimiento de paragolpes trasero, ruptura de la tapa externa de combustible y del brazo de suspensión como surge del informe de efectuado por la autoridad municipal de tránsito. Funda la responsabilidad de los demandados y describe los daños materiales conforme presupuestos afirmando que la reparación de su rodado ascendió a la suma de $ 30.000 o lo que en mas o menos se fije por el magistrado. Reclama privación del uso explicando el rubro y citando jurisprudencia, estimando su valor en un 20% del valor de reparación, y perdida de valor venal que estima en un 30% del valor de mercado y fija en quantum en $40.000. Pide daño moral. Practica liquidación funda en derecho y ofrece prueba. A fs. 16 se imprime el trámite del juicio ordinario y se corre traslado.
II.- Que con el poder de fs. 25,27, documental de fs. 28 y escrito de fs. 29/33 el Dr. F.C.M. en representación de la Municipalidad de Puerto Deseado contesta la demanda formulando una serie de negativas particulares y da su versión de los hechos después de atacar la ofrecida por la actora imputándole a ésta un manejo desaprensivo, sosteniendo un accionar ajustado a derecho del señor M. y la inexistencia de responsabilidad de Municipalidad de Puerto Deseado afirmando que se tiene que probar la culpa del titular del dominio. Asegura que la actora tiene la carga de la prueba y sostiene la improcedencia de los daños reclamados. Impugna la liquidación y desconoce la documental. Solicita la citación de tercero en garantÃa al ISPRO como unidad perteneciente a la administración pública. Ofrece prueba, funda su responde y
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR