Sentencia de Camara Civil Caleta Olivia de 03-07-2019

Fecha03 Julio 2019
EmisorCámara Civil de Caleta Olivia (Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz de Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: C.O.
F.: Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Mineria de la Segunda Circunscripción Judicial
Instancia: Segunda Expte. N.: 6069
Sentencia: 2793
Actor: GOMEZ, S.
Demandada: Servicios Públicos S.E.
Objeto: Daños y Pejuicios
Fecha: 03/07/2019
Texto:
En la ciudad de Caleta Olivia, Provincia de Santa Cruz, a los tres de julio de 2019, se reúnen los señores miembros de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial para dictar sentencia en los autos: “GOMEZ, SERGIO I. C/ SERVICIOS PÚBLICOS S.E. S/ DAÑOS Y PERJUICIOSâ€�,Expte. Nº 22344/04 que tramita en el Juzgado de Primera Instancia Nº 1, de esta ciudad, que ingresara en esta instancia, bajo el Nº 6069/13. A estos fines se estableció el siguiente orden de estudio: Dra. G.I.B., Dr. M.A.A.¡n y Dr. J.O.A. para responder a las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿Es justa la sentencia recurrida? SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento se debe dictar?.-
A LA PRIMERA CUESTIÓN la Dra. B. dijo:
I.- Se presenta a fs. 1/32 S.I.¡n G. con el patrocinio letrado del Dr. S.L.D. e inicia demanda por daños y perjuicios contra Servicios Públicos Sociedad del Estado. Señala que la demandada violó su "deber de cuidado", refiriendo que el dÃa 31 de octubre de 2002, estalló un tanque "verde" de los que posee Servicios Públicos en el Barrio Mirador de esta ciudad y derramó la totalidad del caudal de agua que contenÃa en su interior (aproximadamente 6 millones de litros), los que descendieron por las calles de la zona, donde vive el actor, inundándole su vivienda. A lo que agrega que en el año 2004 se produce similar desastre por no existir la válvula de retención correspondiente, volviendo a llenar su vivienda de lÃquidos cloacales. Se explaya sobre la responsabilidad de Servicios Públicos, tanto por las obligaciones a su cargo como por la cosa riesgosa que se encontraba bajo su esfera de dominio, cita jurisprudencia. Cuantifica en $ 84.000 el gasto de construcción de una nueva vivienda tal como tenÃa antes de sufrir el evento descripto; $ 27.000 para demoler las partes dañadas que deben repararse, $50.000 en concepto de daño moral, a cuyo fin describe los padecimientos sufridos tanto en forma personal como su grupo familiar que habitaba la vivienda; cuantifica los demás enseres y electrodomésticos que se vieron afectados tales como muebles, termotanque, lavarropa, etc. totalizando el reclamo en $193.867,00 y/o lo que más o en menos resulte de las pruebas producidas en éstos, con más los intereses correspondientes.
II.- Corrido el traslado de la acción a fs. 36/46 contesta la empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado por medio de su apoderada Dra. G.M.M.³n. Desconoce la legitimación pasiva de su parte, realiza negativa de los hechos, y desconoce la responsabilidad de su representada en el evento dañoso y los vicios redhibitorios que se reclama. En la versión de lo sucedido señala que era YPF S.A. quien era la proveedora de agua potable en algunos barrios de la ciudad, y por lo tanto al momento de producirse el evento dañoso se encontraba bajo su responsabilidad el suministro de agua en cuestión. Agrega que posteriormente se pasó el tanque bajo la órbita de Servicios Públicos. Sostiene que el hecho fue totalmente imprevisto y que no habrÃa podido evitarse. Se explaya sobre la responsabilidad que cabe al actor por construir su vivienda por debajo del nivel de la calle; relacionando ello con una eventual responsabilidad por parte del Municipio local. Solicita la comparecencia como terceros al Municipio de C.O. y a YPF S.A. Con relación a los rubros Entiende exorbitante el reclamo
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR