Sentencia de Camara Civil Caleta Olivia de 05-07-2019

Fecha05 Julio 2019
EmisorCámara Civil de Caleta Olivia (Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz de Argentina)

Provincia: Santa Cruz
Localidad: C.O.
F.: Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Mineria de la Segunda Circunscripción Judicial
Instancia: Segunda E.. N.: 6319
Sentencia: 2794
Actor: Empress S.A.
Demandada: S., Hernán/Vázquez J.L.
O.: desalojo
Fecha: 05/07/2019
Texto:
En la ciudad de C.O., Provincia de Santa Cruz a los cinco dÃas del mes de julio de dos mil diecinueve, se reúnen los señores miembros de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial para dictar sentencia en los autos: “EMPRESS S.A. c/ SPILLA Hernán y otros s/ desalojoâ€�, E.. N. E-10.346 del año 2009 que tramitan en el Juzgado de Primera Instancia N. 1 en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa, Secretaria Civil de la ciudad de Pico Truncado, que tuviera ingreso en esta instancia bajo el N. 6319. A estos fines se estableció el siguiente orden de estudio: Dr. H.E.M., Dra. G.I.B. y Dra. C.R.N. para responder a las siguientes cuestiones: PRIMERA:¿Es justa la sentencia recurrida? SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA CUESTIÓN el Dr. Monelos dijo:
I.- Que la empresa actora, por medio de su apoderado el Dr. DarÃo O.M. promueve juicio de desalojo contra los señores Hernán S. y José L.V.¡zquez y/o contra todo ocupante, locatario o sublocatario de los inmuebles colindantes identificados como lote 1 y lote 3 de la manzana 257 de la localidad de las H. ubicados en la esquina de las calles J.J.P. y J. del Barrio Industrial.
Da cuenta que el 11 de agosto de 2008 la Municipalidad de Las H. le adjudicó las parcelas 1 y 3 de la manzana 257 del Barrio Industrial en el expediente 15.045 /96 mediante decreto municipal nº 176/98, que fue abonada, por su parte, por medio del recibo 147257.
Relata que en esas parcelas mantuvo la base operativa de la empresa en dicha localidad y construyó un taller de mantenimiento de camionetas de transporte de personal, objeto de la actividad social. Expresa que, por diversas acciones delictivas, su parte cerró el taller y lo desmontó a fin de construir mejores instalaciones, pero mantuvo la propiedad abonando los impuestos y tasas.
Indica que al observar personas realizando tareas de construcción en ambos predios y una casilla rodante, realiza la exposición policial el 14 de marzo de 2008, y que conversó con el Sr. S. a cargo de la construcción en uno de los terrenos por cesión de la Municipalidad y que en la otra parcela se encontraba en la misma situación el Sr. José L.V.¡zquez, a quien no pudo localizar, pero le indicó al personal de Vázquez que debÃan paralizar la construcción por ser de propiedad privada. Refiere constatación por medio de la escribana MarÃa A.P., y que en reiteradas oportunidades que concurre comprueba que se continuaba la construcción e intimó el desalojo, aunque sin resultado, por lo que remite carta documento a la Municipalidad para que informe si otorgó tÃtulo alguno a estas terceras personas, sin que el intendente contestara la misiva. Es esta la razón por la que acude a la vÃa judicial para obtener el resguardo de los derechos de la sociedad y solicita el desahucio con costas. Pide la citación como tercero interesado en el pleito de la Municipalidad. Ofrece prueba y acompaña documental.
II.- Que con la documental de fs. 27/30 y escrito de fs.31/34 José L.V.¡zquez contesta la demanda con el patrocinio de la Dra. S.H.S.¡ez. Opone la excepción de falta de legitimación activa en primer término y, en subsidio, contesta la demanda. Funda la excepción de falta de legitimación en que el decreto municipal 176/98, en principio, solo acredita la existencia de un mero derecho en expectativa que data de más de 10 años. Cita jurisprudencia. Afirma que la actora ha omitido cumplir los tramites necesarios a fines de obtener el tÃtulo de propiedad e incumplió los demás trámites que dieran motivo al otorgamiento. Sostiene que se trata de tierras fiscales y que el incumplimiento dio lugar a que dichos terrenos se encuentren en condiciones des-adjudicar los mismos y que en enero de 2008 se procedió a caducar la adjudicación de las parcelas. Sostiene que, ante el acto administrativo de caducidad, el precario derecho de la parte actora se desvanece y vuelve improcedente la demanda.
En subsidio contesta la demanda, desconoce la documentación y formula una serie de negativas particulares y del derecho de la actora a poseer legitimación para luego dar su versión de los hechos. En su relato sostiene que cursó el 12 de enero de 2008 una nota al Secretario de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Las H., donde solicita el otorgamiento de terrenos para la instalación de un taller metalúrgico, y que, el 6 de febrero de 2008 este funcionario, el arquitecto Ramón G.A., le comunica que los terrenos de autos se encontraban como tierra fiscal y que lo autorizaba a ingresar a dicha parcela condicionado a lo que resulte del informe del Registro de la Propiedad y que con fecha 18 de marzo de 2008 por nota le autoriza el inicio de la obra. Dice que por ello dio inicio a las construcciones que figuran en el acta notarial y aclara que en el lote 3 existen dos departamentos terminados y listos para habitar y en el lote 1 una vivienda familiar a la que resta el techo de loza. Niega que nadie se hubiera apersonado a pedirle explicaciones o pretender que detenga las obras. Le llama la atención que no se hubiera realizado denuncia penal por usurpación. Reconoce haberse demorado en regularizar ante tierras del Municipio. Afirma haber averiguado que la actora estuvo en ese lugar y que debió irse ante reclamos de los trabajadores por incumplimientos. Funda el derecho de su parte y pide la citación como tercero de la Municipalidad por cuanto la sentencia puede afectar los intereses públicos. Ofrece prueba.
A fs. 41 se dispone la citación en los términos del art. 90 inc. 2 y 91 segundo párrafo del CPCC por el termino de 30 dÃas a la Municipalidad de Las H.. El actor con el plano, documentos, fotografÃas y escrito de fs. 42/50 contesta el traslado de la excepción y se opone a prueba testimonial, y pide la declaración de rebeldÃa del demandado. A fs. 51 se declara la rebeldÃa del codemandado Hernán S..
La Municipalidad de Las H. se presenta representada por el Dr. M.Ã.Z., acompañando la documental de fs. 57/134 y con el escrito de fs. 135/137 contesta el traslado conforme el art. 90 inc. 1 y 91 in fine del código del rito. Con relación a los hechos documentados pone en conocimiento que conforme el expediente nº 15.045/96
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